dominiopublico.jpgEl Dominio Público, el espacio natural de las creaciones, las ideas y el conocimiento parece enfrentarse a un proceso de cercamiento: una asfixia que lo lleva a su agonizante situación actual.

Pretendo con este artículo invitar al lector a alarmarse e indignarse, pero también este escrito se esforzará por ser un llamado a la acción y a la conciencia, una oportunidad para emplear las pocas libertades que nos quedan [por ahora] en favor de resolver una situación mucho más que preocupante. Entendamos de qué hablamos cuando decimos “de dominio público”.

Regulaciones a la creación y a la cultura

Remontándonos varios siglos en el pasado, específicamente al año 1710 y nos situamos en Inglaterra, nos encontraremos un hecho significativamente importante para la historia, particularmente para el conocimiento y las expresiones culturales.

En aquel año se instauró lo que se conoce como el Estatuto de la Reina Ana (1), aprobado por el parlamento inglés. Este estatuto fue la primera norma en relación a lo que hoy se conoce como “Derecho de autor” o Copyright(2) en los países de tradición anglosajona.

Concretamente este hecho es importante porque es el primer antecedente donde se definieron una serie de derechos para los autores de obras creativas que hasta entonces no existían. Estos derechos se amparaban en la suposición de la necesidad de impulsar la creatividad y la creación, incentivando a los autores con un derecho monopólico temporal para explotar comercialmente sus obras.

Éste era el cual se cedía comúnmente al editor (recuerde el lector que nos encontramos en los inicios de la Revolución Industrial, siendo la imprenta el invento más revolucionario en materia de publicación y distribución de obras literarias), el capitalista dueño de los medios de reproducción de la obra quien se ocupada de comercializar la obra.

Todo este artilugio legal nació en plena realización del Estado liberal. Concretamente la constitución de los Estados Unidos definió al Congreso como poseedor de la “atribución de estimular las artes y las ciencias”. Esta es la base argumentativa de este régimen de Derecho de Autor / Copyright, el cual se extiende (con varios cambios rotundos como ya veremos más adelante) hasta nuestros días.

De hecho, esto también nos toca a los latinoamericanos quienes heredamos esta base constitucional norteamericana en cada uno de nuestro países. El mencionado monopolio temporal cedido a los autores era una forma, como se ha dicho, de darles un beneficio efímero en recompensa a su creación.

Expirado el plazo temporal (que originalmente era de 14 años, renovable por una única vez a 28 años) la obra creativa ya no era objeto de monopolio y cualquiera podía copiarla o venderla. Actualmente decimos que, acabado este periodo de tiempo donde rige el monopolio en favor del autor-editor, la obra “se hace de Dominio Público”.

De todas formas el concepto de Dominio Público no fue introducido como tal hasta el año 1774, en el caso Donaldson contra Beckett, en el cual se negó la idea de un Copyrght perpetuo.

¿Qué es entonces el Dominio Público?

Debido a que no existe una definición concreta (3), es preferible pensar el Dominio Público como lo que no es: una obra en Dominio Público ha escapado a la situación temporal del Copyright y ya no es objeto de monopolio, cualquier puede tomar dicha obra, copiarla, imprimirla, venderla; pero más importante aun es que cualquiera puede usar el contenido de esa obra para generar nuevas obras creativas.

Derivar una obra en Dominio Público es, por ejemplo, realizar una película del contenido de una novela o quizás musicalizar una poesía o usar las imágenes de una película para crear otra expresión audiovisual. Las posibilidades son infinitas como lo es la capacidad creativa humana y como lo es el potencial y el valor de este acervo común que llamamos Dominio Público.

El Dominio Público, ese acervo común de nuestras culturas tan difícil de definir, nació en realidad en el momento mismo que el hombre se constituyo como miembro de una sociedad, en el momento que se agrupo con otros como él. Es un producto de las interrelaciones, de la capacidad de sentir y expresar de nuestra especie y de las tradiciones que hemos desarrollado desde que estamos en este planeta.

El libre acceso al conocimiento y la posibilidad de tomar las expresiones creativas para generar nuevas obras, es un acto tan antiguo como la humanidad misma. De no haber sido así, nos estaría hoy usted leyendo esto, comprendiendo este lenguaje, operando en la Internet ni entendiendo lo que quiero transmitir.

A lo que apunto es al hecho de que el estado natural de las creación humana es el Dominio Público: “los derechos de propiedad intelectual(4) son la excepción y no la regla; las ideas y los hechos siempre deben ser de Dominio Público, como el aire”(5).

El cercamiento de los bienes intangibles

Hasta aquí he intentado explicar la importancia del Dominio Público, no solo su trascendencia histórica sino también su relevancia estratégica en los tiempos presentes donde los medios creativos tienen un potencial incalculable pero que, en contrapartida, solo las expresiones más homogéneas, inertes y prefabricadas circulan por los medios de distribución más poderosos y abarcativos.

Hoy el Dominio Público se encuentra en una situación sumamente compleja: hace ya varias décadas se ha comenzado a generar un nuevos movimiento del cercamiento(6), intitulado por varios estudiosos de la materia(7) como “Segundo Movimiento del Cercamiento”. A diferencia del primer movimiento, y también a consecuencia de este(8), esta vez el avance expropiador se alza sobre el terreno de lo intangible.

Asistimos entonces a un proceso histórico donde el conocimiento, las ideas, las expresiones culturales o nuestras tradiciones ancestrales se vuelven sujeto de apropiación. Si bien podría argumentar largamente la incompatibilidad entre los conceptos de “propiedad” e “inmaterial” , prefiero enumerar algunos ejemplos para el lector formule sus propias conclusiones.

Hoy es posible no solo privatizar una idea, una expresión artística o un concepto matemático, hemos llegado a extremos tan ridículos y alarmantes en donde es posible patentar cadenas genéticas o especies de plantas y animales: la vida misma.

Y como si esto fuera poco los periodos de protección-exclusividad para los detentores de estos derechos se han prolongado de forma exponencial en los últimos tres siglos: partiendo del ya comentado “Estatuto de la Reina Ana” donde el tiempo era de 14 años con un máximo de 28 años (si el autor aun vivía y renovaba el monopolio).

Hoy nos encontramos en la situación que dichos periodos se extienden durante toda la vida del autor y 50 años después de su muerte (incluso en algunos países ese número es aun mayor: en Argentina alcanza los 70 años y en México, 100).

¿Cómo afecta esto al Dominio Público?

Como puede imaginarse esta situación donde los derechos de exclusividad son tan pero tan prolongados resulta en que las obras tardan cada vez más en entrar al Dominio Público y en consecuencia éste se vuelve más pequeño de lo que en verdad debería ser.

La situación empeora si intentamos calcular la cantidad de obras creativas derivadas que hoy no existen porque la producción científica y artística que ya tiene casi dos siglos no pertenece al bien común. Y por otra parte, la imposibilidad de usar esos recursos deviene en que las obras creadas actualmente no puedan verse enriquecidas de todas las posibilidades que le brindarían tantas otras creaciones.

Lo monopolios son malos, y más aun cuando se prolongan hasta el infinito. Citando a Thomas Babington Macaulay en uno de sus discursos al parlamento inglés: “…puedo suponer sin temor a equivocarme que los efectos del monopolio son la escasez de productos, su encarecimiento y su mala calidad”(9).

De aquí se desprenden varios problemas, empezando por la mala calidad de los “productos de cultura” de nuestros días. Quizás usted no reproche la calidad de aquello que insisten en que escuchemos las radios y MTV, pero sin dudas notará los parecido estéticos y estereotipos que por dichos medios se promueve.

Según Fredric Jemeson estamos ante “una nueva clase de limitación y falta de profundidad, una nueva clase de superficialidad”(10). Incluso los teóricos y constitucionalistas liberales, como Benjamin Franklin, reconocían un problema en la apropiación exclusiva: temían que la “propiedad intelecutal” confiriera a un individuo o una corporación un excesivo control sobre algún aspecto de la ciencia y la cultura(11).

Por otro lado el no contribuir a un acervo común del conocimiento y la cultura resulta injusto. Con todo lo que aprendimos y tomamos del pasado, ¿tenemos derecho a recortar las innovaciones que le fuimos sumando y protegerlas por medio de derechos de propiedad intelectual?(12).

¿Por qué sucede esto?

Como he comentado, los regímenes sobre la propiedad de lo intangible que surgieron con la idea original de fomentar la creación de nuevas obras ha culminado en una tergiversación absoluta de aquellas intenciones. Enrique Chaparro, con buen tino, afirma:

“Como experimento [en referencia al sistema de Derechos de Autor], a lo largo del tiempo hemos visto que ha fallado miserablemente respecto de las intenciones declamadas, al mismo tiempo que ha sido usado con intenciones que no eran las originales, esto es, la apropiación de este conjunto de saber, colectivamente construido pero individualmente asignado, que ha pasado a las manos de la grandes corporaciones de todos los colores”(13).

Las corporaciones que denuncia Chaparro son las diversas industrias que se han montado alrededor de la ciencia y la cultura desde hace suficiente tiempo como para hacer creer a una gran mayoría de la población mundial de que la ciencia, el arte, la música, el cine, la litetaratura o el software no son posibles sin su existencia.

Industrias Culturales

Estas corporaciones componen las llamadas Industrias Culturales, las criaturas parasitarias que pretenden mimetizarse con la cultura con el único fin de obtener el mayor rédito y el mayor grado de control sobre lo que usted ve, escucha, compra, come o toma para el resfrío.

Su poder se ha tejido durante siglos y han acrecentado su poder económico llegando a controlar los medios de distribución y difusión de alimentos, obras creativas y fármacos. Llegando a controlar incluso al Estado, supuesto teórico defensor del bien común.

Un buen ejemplo de esta trama de poder y del cercamiento del Dominio Público es el caso de los Estudios Disney. La extensión del periodo del Copyright estadounidense se ha reiterado varias veces en los últimos años del siglo pasado, dicho fenómeno ha sido conocido como la “Ley de Mickey Mouse”.

Cada vez que el popular ratón se aproxima a entrar al Dominio Público, los Estudio Disney ejercen presión sobre los mecanismos legales-estatales para efectivizar una nueva prolongación del período del Copyright. De esta forma en EEUU el control monopólico de los autores-editores se ha vuelvo virtualmente infinito y el Dominio Público se ve cada vez más empobrecido y relegado.

Siguiendo el caso Disney, es interesante destacar y remarcar que la fama y fortuna de estos estudios se ve directamente ligada a la existencia de un Dominio Público: sus largometrajes más famosos son justamente obras derivadas de cuentos/novelas/fábulas populares de Dominio Público(14).

He ahí una muestra, entre ironía e hipocresía corporativa, de la importancia y el poder de lo que estamos perdiendo.

El valor del paraíso perdido

El llamado a la defensa del Dominio Público no es tal. Se trata en realidad de un intento por poner de manifiesto varias cuestiones que deliberadamente no tienen lugar en los medios comunicacionales que priman en la cotidianidad. El debate por el Dominio Público es en realidad el debate de fondo que nos están privando acerca del desarrollo contemporáneo de nuestras sociedades.

Si bien nuestro acervo común pasado de conocimiento y creatividad agoniza como nunca antes, también lo hacen nuestras propias identidades, nuestras sociedades [supuestamente] democráticas y la capacidad crítica sobre este proceso histórico que encuentra a la mayoría de las personas desinformadas o peor aún, desinteresadas.

Lo que esta en juego es mucho, quizás todo. Nuestra cultura, nuestra tradición, la construcción científica de siglos, las diversas formas de vida nuestro planeta y la propia naturaleza única de nuestra identidad biológica. La privatización de nuestras vidas, nuestras sociedades es un hecho que se desarrolla silenciosamente.

Escudado en formas atractivas del mercantilismo, nos seducen con deseables objetos de consumo, promesas de inmortalidad y gloria individual, héroes de ficción y finales felices. Sonreímos felices frente a las vidrieras y respiramos “lo nuevo”…respiremos por ahora, que aun no han venido por nuestro aire.

Notas:

  1. Toma dicho nombre por haber tenido lugar durante el reinado Ana de Gran Bretaña (1665-1714).
  2. En realidad el Derecho de Autor y el Copyright no son exactamente lo mismo. El primero comprende lo que se conoce como derechos morales y derechos patrimoniales. Estos últimos son los derechos comerciables a los que hace referencia el Copyright (Copy-Right, derecho de copia). Podemos decir que el Copyrght (propio del derecho anglosajón) comprende solo una parte de lo que en países con tradición legal francesa, se conoce como Derecho de Autor. Más allá de esta aclaración técnico-legal, a los efectos de este trabajo se usarán ambos términos sin hacer hincapié en sus especificidades.
  3. Según James Boyle no podemos hablar de una única concepción del Dominio Público: “No hay entonces un único dominio público, ni una única teoría del dominio público, sino varios”. Véase James Boyle, “El segundo movimiento del cercamiento y la construcción del Dominio Público”, 2003.
  4. El concepto de “propiedad intelectual” es de por sí engañoso, no existe legalmente, pero coloquialmente se lo usa para englobar las formas y regímenes legales que hacen referencia de una u otra forma a la explotación comercial de lo intangible. Se dice que la “propiedad intelectual” incluye al Derecho de Autor / Copyright, patentes, marcas, secretos industriales.
  5. Yochai Benkler, “Free as the Air to Common Use: First Amendment Constraints on Enclosure of the Public Domain”, 74 N.Y.U. Law Review 354 (1999).
  6. El llamado “Primer Movimiento del Cercamiento” que se inicio en el siglo XV y concluyo en el siglo XIX. Durante este movimiento del cercamiento originario inglés se cercaron las tierras de uso comun (tierras comunales) y pasaron a ser propiedad privada.
  7. Entre los cuales puedo mencionar a James Boyle, Yochai Benkler, Pamela Samuelson, Ben Kaplan, Christoper May, entre otros.
  8. Al parecer en el mundo físico ya no queda nada más por privatizar o expropiar, por lo menos mientras las aguas internacionales sigan siendo no potables.
  9. Thomas B. Macaulay, “A speech delivered in the House of Commons”, 1841.
  10. Jameson, Fredric y Masao Miyoshi, “The Cultures of Globalization”, 1998.
  11. James Boyle, “El segundo movimiento del cercamiento y la construcción del Dominio Público”, 2003.
  12. Íbidem anterior
  13. Enrique Chaparro, “Monopolios Artificiales sobre Bienes Intangibles”, Fundación Vía Libre, 2007.
  14. Entre los cuales podemos enumerar rápidamente: Los tres cerditos, Pinocho, Alicia en el País de las Maravillas, Aladdin, La Bella y la Bestia, La espada en la Piedra, etc..

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