Maestros del Web


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23.05.2001

Derechos de Autor como protección al plagio

Una pregunta muy frecuente que nos hacemos al diseñar una página web es respecto a la protección de derechos de autor que tendrá nuestra nueva creación. Las leyes existen y nos protegen!

A muchos amigos con sitios de contenidos les ha tocado encontrar sus artículos en diversas publicaciones. El plagio de contenidos en el web es algo muy común en estos tiempos.

Contándoles un poco mi sufrimiento por esto, me remonto unos 3 años y medio atrás.

Antes de iniciar el proyecto de Maestros del Web, me dedicaba a mantener mi sitio personal que contaba con un pequeño servicio gratuito, en el que realizaba banners para usuarios de LinkExchange. Recibía unas 10 peticiones diarias y era interesante ayudar a la gente a promocionar sus sitios web.

Ya que me dedicaba a los banners, un día cree el banner de mi sitio con unas animaciones que invitaban a la gente a visitarme por el servicio de creación de banners. Ingrese el banner en LinkExchange y los resultados fueron muy positivos. Una semana después, navegaba por el directorio de sitios similares al mío en LinkExchange y me extraño ver mi banner anunciando otro sitio. Al pulsarlo lleve aun peor susto, al ver una réplica de mi sitio de banners, pero con diferente nombre y dueño. Envíe un email de inmediato solicitando una explicación, la cual nunca llego y el sitio desapareció a los dos días.

Ese fue mi primer susto con los plagios en Internet…

Muchos meses después nació Maestros del Web y en su sección editorial me he dado a la tarea de incluir contenidos frescos, de ayuda al Webmaster, colaboraciones y muchos temas de interés.

No ha sido una tarea fácil y muchos sitios de contenidos me dan la razón con esta afirmación, aunque proteger este material ha sido aun más difícil.

Contenidos de Maestros del Web han sido tomados sin autorización y publicados en otros sitios web, revistas y periódicos, donde incluso hay nombres de editoriales muy importantes, que han dejado de impresionarme, ya que probablemente el material que leemos en ellos, ha sido plagiado de otras fuentes.

Gracias a referencias de imágenes y enlaces en otras páginas he detectado muchos de estos plagios, ya que no siempre se muestra mucha experiencia en el uso de Internet cuando esto sucede. Muchos toman los artículos y sus imágenes, dejando la referencia hacia el servidor de Maestros del Web en la imagen, o links dentro del artículo que también utilizan el path completo de este sitio.

Los casos que más me han molestado, es cuando periódicos importantes en algunos países hispanos, han tomado mi material para sus secciones de informática, sin mencionar ningún crédito. Digamos que prefiero no mencionar nombres, pues ni siquiera he podido contactarles por teléfono para quejarme.

Se ha dado también el caso en que han llegado quejas a mi casillero de lectores de revistas y sitios web, que se quejan del porque estoy robándoles material para mis artículos? Algo cómico, aunque en estos casos, la mayoría de autores se han disculpado por tomar los artículos, dándome los méritos correspondientes.

Uno de los plagios que más me impacto, fue cuando un amigo me envío la dirección de un web de un joven de 17 años. El sitio era la réplica exacta de Maestros del Web. Sus contenidos, secciones, incluso el copyright y todo era lo mismo, cambiando el nombre del autor y del sitio.

Por suerte, este joven entendió el error que había cometido y se disculpo oportunamente.

Lo cierto es que estos plagios continúan y se que seguirán ocurriendo. La desinformación respecto a los derechos de autor y su aplicación en medios electrónicos, así como el retraso de nuevas políticas no facilita para nada la protección.

Citando el sitio web de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual:

El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante, numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir los títulos de las obras.”

Existe mucha más información al respecto en el sitio web http://www.ompi.int/

Un material que me ha ayudado a despejar muchas dudas y ha afirmado que los contenidos de mi sitio se encuentran protegidos, aunque es difícil hacer cumplir estos derechos y depende de las leyes locales en cada país. Gracias a amigos abogados he logrado enterarme de procedimientos para defenderme, aunque sería cuestión de que consulten con algún abogado en su país, pues las variaciones legislativas tienen gran influencia en este tema.

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Christian Van Der Henst S.

Sobre el autor

Christian Van Der Henst S.
Emprendedor, viajero apasionado y entusiasta del uso y promoción de tecnologías web como herramientas de educación y desarrollo social.

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Comentarios

42 comentarios en total.

  1. valedor 19.01.2003 - 11:54 - #

    Soy un muy novato Webmaster y soy lector de Maestros del Web desde hace algunos años, a pesar de tener poco con mi página, ya tengo por ahí una copia de una parte de ella, como tu, escribi pidiendo alguna explicación, nunca han contestado, pero sabes, el estilo y la forma, es algo que no pueden piratear y tus visitantes te llegan a identificar por ello, como en el caso de tu sitio, excelente, saludos desde México…

  2. MagicEye 19.01.2003 - 11:55 - #

    Me apasiona el mundo de Internet y estoy diseñando un sitio con imágenes y contenidos creados integramente por mí, pero me da panico pensar que alguien pueda copiar despiadadamente algo que tanto esfuerzo y horas de trabajo me ha costado. Y es algo que me está haciendo pensarme seriamente el publicarlo. Muchas gracias, me alegro de que alguien documente sobre este tema. Un saludo de un fiel visitante.

  3. Paola 30.10.2003 - 20:28 - #

    Es excelente. Justo estaba buscnado info sobre el tema y me pareció excelente.

  4. KARLA IBARGUEN 11.12.2003 - 21:58 - #

    ESTA MUY BIEN,PERO SOLO ESCRIBO PORQUE A MIS 17 AÑOS TENGO MAS DE 50 PENSAMIENTOS EN UN CUADERNO HECHOS POR MI,Y NECESITO PATROCINIO PARA DARLOS A CONOCER,ADEMAS DE PROTEGER MIS DERECHOS DE AUTORA

  5. Mickel 12.12.2003 - 16:57 - #

    En Peru la empresa encargada del tema esta en http://www.indecopi.gob.pe

  6. Teresa 18.01.2004 - 21:22 - #

    Estoy haciendo una web,y este es un tema que me preocupa. Estoy poniendo unas litografias, de dibujos de mi. No me gustaria que los copiasen de manera indiscriminada, y un que las litorafias estan registradas, yo estoy poniendo unos textos, unas leyendas de los lugares. ¿Donde puedo dirigirme para registrar mi web?.
    Yo soy de las personas que aun va a la biblioteca en busca de información.

    Muchas gracias por tu ayuda

  7. chechu 04.02.2004 - 21:18 - #

    En España con que solo cambie un poco, digamos que con ponerle 2 dibujos y otro fondo ya figura como obra nueva o inspirada y ya es casi imposible pleitear un plagio

  8. mari cruz 26.05.2004 - 16:36 - #

    es interesante saber sobre los derechos de autor para cuando nosotros agamos una pagina saber que alguien nos respalda

  9. Gurney Watson 24.06.2004 - 12:42 - #

    El artículo es muy educativo desde mi perspectiva y es en gran manera una advertencia para aquellos que se lucran del esfuerzo de otros.

  10. enriquefen 22.09.2004 - 11:02 - #

    Saludos cordiales desde Lima Peru

    Les adjunto información de nuestro caso de infracción a los Derechos de Autor por una de las Universidades Mas importante y prestigiosa del Perú.

    La intención de nuestra empresa con la difusión de nuestro caso es, que la opinión publica de todos los países se enteren quien (es) son los que están atentando contra los derechos de Autor y la Propiedad Intelectual y que usan su Poder, Prestigio e Influencia, para justificar su falta.

    No entendemos como una de las Universidades mas importante y prestigiosa del Perú, cometa este tipo de infracción, teniendo además dentro de sus opciones la carrera de Derecho y mas aun ofrecen especialización en materia de Propiedad Intelectual.

    Nosotros tenemos el derecho de protestar y hacer valer nuestros derechos, lamentablemente en nuestro país existen personas e instituciones que se evitan hacer comentarios cuando se trata de instituciones poderosas, prestigiosa e influyentes.

    Que diferente hubiera sido si la Universidad, desde el primer momento hubiera reconocido su falta y llegar a un acuerdo practico para ambas partes. Nosotros hemos ganado en las dos instancias en la vía administrativa (ODA y TPI – INDECOPI), y hemos iniciado la denuncia penal. La Universidad continúan negando su falta, han iniciado un proceso contencioso administrativo para anular las resoluciones administrativas.

    Seguiremos transmitiendo nuestra protesta a todos los medios posibles, y le pedimos a ustedes que nos apoyen en difundirla.

    Pueden leer todos los detalles en la sala de lectura del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual http://www.indecopi.gob.pe ) el expediente 0011-2003/ODA

    Tenemos todos los documentos a la mano para mostrarles. Quizás lo puedan utilizar como tema de discusión

    Esperamos su comentario

    Atentamente

    Enrique Castañeda Tuesta

    TECNATROP

    El Secretario de la PUCP Sr. René Ortiz y La federación de estudiantes de la PUCP, Srta. Carla Bueno, estan al tanto de esta infracción

    En el documento que el del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual http://www.indecopi.gob.pe ) responde a la Universidad por el proceso contencioso administrativo dice: (párrafos independientes)

    “Debía tenerse presente que se trata de una institución educativa de nivel universitario, la cual por su actividad no solo debía respetar el derecho de autor de terceros sino también promover el respeto de los mismos”.

    “Este criterio, vale decir las características del infractor, es usualmente utilizado para la determinación de sanciones no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito penal. En efecto agrava la situación del infractor actuar con pleno conocimiento de la infracción que comete, ya sea por su grado de instrucción o por el papel que desempeña en la Sociedad. Así pues un centro universitario de reconocido prestigio como lo es la PUCP cuenta con la asesoria técnica y legal especializada suficiente como para poder encaminar su actuación dentro de los cánones impuestos por la legislación, por dicho motivo, agrava su situación el hecho de que no obstante contar con este tipo de facilidades haya obrado en franco incumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de Autor”

    “Este criterio, vale decir las características del infractor, es usualmente utilizado para la determinación de sanciones no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito penal. En efecto, si lo que trataba la PUCP como lo ha manifestado en su demanda, era hacer que la lectura de sus textos fuera mas amena y entretenida, podía haber invertido contratando a terceros para que la elaborasen caricaturas, dibujos y demás elementos creativos y no limitarse únicamente a copiar dichos elementos de otra obra protegida por la legislación de Derechos de Autor y sin autorización de sus titulares”

    “La PUCP ha reproducido parte de la obra de las personas antes mencionadas para crear una nueva obra de titularidad propia, resultando inconsistente la afirmación referida a que dicha obra (dela Universidad) haya tenido una finalidad educativa, pues, la finalidad educativa se da por ejemplo cuando un profesor extrae parte de una obra literaria para la realización de su clase, y no cuando una persona reproduce partes de una obra para crear una propia”

    “La reproducción de partes de la obra que ha realizado la PUCP como se servirá apreciar la Sala, no encaja en los limites al derecho de autor señalados, por cuanto el uso que ha realizado es contrario a los usos honrados”

    “En ese sentido, la Sala se servirá tener presente que la PUCP con su conducta dejo de pagar a TECNATROP y al señor Castañeda la remuneración que les correspondía por autorizar la reproducción y distribución de sus fotografías, dibujos e imágenes, lo que constituía un provecho ilícito obtenido por dicha casa de estudios, provecho que debía ser considerado al momento de fijársele la sanción.”

    “La reproducción que la PUCP ha hecho de varios elementos de la obra de TECNATROP y el Sr. Castañeda, tampoco puede ampararse en la supuesta causal de excepción de reproducción de una obra con fines de enseñanza prevista en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 822, pues tal reproducción no ha sido realizada por medios reprográficos, tampoco puede atribuírsele finalidad educativa porque las guías los textos de la PUCP no contienen breves pasajes de la obra antes referida, sino que a partir de la información contenida en ella, la PUCP ha elaborado una obra nueva y la ha distribuido sin reconocer los derechos patrimoniales que correspondían a los autores de la obra producida”

  11. Luisa_114 12.10.2004 - 00:31 - #

    Justamente estaba buscando sobre este tema hace poco. Gracias cvander tanto por este artículo como por poder difrutar de este foro, que me ha aclarado tantas dudas.
    Aunque este post es antiguo me ha dado una información que necesitaba en este momento.

    saludos.

  12. hentai_nation 12.10.2004 - 10:15 - #

    En caso que se interesen los compatriotas aqui en mexico, aqui les envio una buena web para saber mas sobre este tema en este maravilloso pais.

    http://www.marcas.com.mx/

    Saludos.

  13. Yurith Rubio 15.11.2004 - 21:13 - #

    Estudio Diseño Gráfico y estoy haciendo un proyecto acerca de la copia e imitación del diseño en México.

    Me parece triste como el plagio o imitación esta latente en todas partes, pero algo real es que nadie se libra de la copia, ya q es muy sencillo hacerlo, y aunq haya leyes q puedan defender los derechos de autor o la propiedad intelectual, ninguna te puede garantizar tu protección o justicia; x lo q debería de haber un sistema más práctico y mayor conciencia x parte de los consumidores o usuarios en cuanto al respero de ideas y creaciones de los autores.

  14. enriquefen 29.03.2005 - 12:37 - #

    Gracias a todos por sus comentarios, criticas.

    Dentro de una semana tendremos listo el archivo en PDF, con los detalles de la infracción a los Derechos de Autor por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP

    Atentamente

    Enrique Castañeda Tuesta
    Gerente TECNATROP
    tecnatro@terra.com.pe

  15. gonzita 18.04.2005 - 08:25 - #

    Amigos: Me gustaría saber si alguien tiene información sobre el tema pero en relación a las legislaciones argentinas.

    Hoy 18/04/05 he descubierto gracias a http://www.copyscape.com que mi propio sitio web http://www.desarrollodeweb.com.ar ha sido plagiado por dos sitios de este mismo pais (qué coincidencia). Mi intención no es denunciar a nadie, solamente me gustaría evitar que algún navegante o cliente potencial pueda tomar MI PROPIO contenido como si fuese copiado de los sitios que me han plagiado a mi.

    Lamentablemente no he registrado los artículos que escribí, pero tengo la tranquilidad por otra parte de saber que los ROBOTS buscadores detectan contenido plagiado y “saben” cuál es el contenido original gracias a su primer fecha de indexación en la memoria caché de estos mismos sistemas (por lo menos así lo tengo yo entendido según lo que he visto en algunos foros de SEO).

    Aún así, si alguien conoce algo sobre el tema en Argentina, le agradecería que me lo comunique en este mismo foro.

    Saludos a todos…

  16. No Registrado 18.05.2005 - 04:52 - #

    Hola, necesitaría información sobre la utilizacion de imagenes de internet en una página web propia. Debo pedir permiso al propietario de la imagen? y como saber que dicho propietario es el verdadero? Si por el contrario utilizo una fotografía sin preguntar, que tipo de sancion habria?
    Y si utilizo una imagen propia, y la registrara, he de incluir en mi pagina algun aviso legal específico??
    Necesitaria que alguien me contestase, ya que necesito informacion urgente…Gracias!!!!

  17. No Registrado 11.08.2005 - 15:28 - #

    enriquefen, Gracias a todos por sus comentarios, criticas.

    Dentro de una semana tendremos listo el archivo en PDF, con los detalles de la infracción a los Derechos de Autor por la Pontificia Universidad Católica del Perú - PUCP

    Atentamente

    Enrique Castañeda Tuesta
    Gerente TECNATROP
    tecnatro@terra.com.pe

    Saludos y disculpen la demora
    Aquí esta una de las pruebas.
    En la dirección que indico esta la copia de la resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI.

    http://200.121.68.210/SPI_Jurisprudencia/documentos/1-45/2003/2003001230.PDF

    Atentamente

    Enrique Castañeda T.

  18. No Registrado 16.09.2005 - 08:27 - #

    Holas aqui leyendo me fasino Maestros en Web y me parecio maravilloso sobre los derechos de autor de paginas web.
    Simplemente quisiera que me ayuden como puedo proteger mi pagina web de muchas personas copionas y que les gusta hacer propio lo ajeno.
    Quisiera una respuesta pronto soy peruano de corazon, y no me gusta hacerme de los logros de otros.
    Gracias por lo que me respondan les dejo mi e-mail por si las dudas juan_igr@hotmail.com.

  19. Mickel 16.09.2005 - 11:58 - #

    No Registrado, Saludos y disculpen la demora
    Aquí esta una de las pruebas.
    En la dirección que indico esta la copia de la resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI.

    http://200.121.68.210/SPI_Jurisprudencia/documentos/1-45/2003/2003001230.PDF

    Atentamente

    Enrique Castañeda T.

    Enrique, con tu permiso, me gustaria hacer circular este documento…

  20. enriquefen 17.10.2005 - 17:06 - #

    Mickel, Enrique, con tu permiso, me gustaria hacer circular este documento…

    Saludos Sr.

    Gracias por su interés.

    El documento puedes hacerlo circular y es de libre acceso ya que el mismo INDECOPI es quien lo cuelga en la RED.

    Mantengamos en contacto que en esta semana debemos tener novedades con respecto a la nuestra denuncia penal y al proceso contencioso administrativo.

    Atentamente.

    Enrique Castañeda T.

  21. No Registrado 19.10.2005 - 18:56 - #

    Yurith Rubio, Estudio Diseño Gráfico y estoy haciendo un proyecto acerca de la copia e imitación del diseño en México.

    Me parece triste como el plagio o imitación esta latente en todas partes, pero algo real es que nadie se libra de la copia, ya q es muy sencillo hacerlo, y aunq haya leyes q puedan defender los derechos de autor o la propiedad intelectual, ninguna te puede garantizar tu protección o justicia; x lo q debería de haber un sistema más práctico y mayor conciencia x parte de los consumidores o usuarios en cuanto al respero de ideas y creaciones de los autores.

    Saludos y disculpen la demora
    Aquí esta una de las pruebas.
    En la dirección que indico esta la copia de la resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI.
    http://200.121.68.210/SPI_Jurisprudencia/docum entos/1-45/2003/2003001230.PDF

    Mantengamos en contacto que en esta semana debemos tener novedades con respecto a nuestra denuncia penal y al proceso contencioso administrativo de nuestro caso de derechos de Autor

    Atentamente
    Enrique Castañeda T.

  22. No Registrado 04.11.2005 - 19:21 - #

    El 2 de agosto de 2005, doguixz@hotmail.com comentó:
    Sr. Castañeda, es lamentable lo que está ocurriendo, lo que pasa es que los grandes “pensadores” de la PUCP, se creen saber todo, sin embargo no hacen mas que copiar de los trabajos de otras personas que sí se dedican a trabajar… sin embargo estos señores aún ganando jugosos sueldos como es el caso del Sr. Jorge Luis Montero quien en esa oportunidad era Coordinador General del Proyecto Sur Café, solo a engatuzado a la genet aduciendo ser un buen profesional y solo presentó una una copia burda y sin sentido en guias didácticas, engañando inclusive a las monjitas del Colegio Santa Maria Fé y Alegria de San Juan del Oro y pero aun, engañanado a los estudiantes que supuestamente estudian en un seudoCEO que se creo en esta institución educativa… Basta solo esto para mencionar la baja calidad de estos personales de IDEA de la PUCP que continúan creyendo que en el mismo San Juan del Oro, no existen profesionales capaces que conociendo su realidad puedan proponer documentos originales para contribuir en la formación de los jóvenes estudiantes… Que decepción señores, lo que queda es darles un escarmiento para que no continue esta mala práctica… que hechen a andar su creatividad y supuesta capacidad, justificando los miles de dolares de sueldo que se llevan con el cuento del “Desarrollo”…

  23. otro plagiado 21.12.2005 - 09:58 - #

    No Registrado, Saludos y disculpen la demora
    Aquí esta una de las pruebas.
    En la dirección que indico esta la copia de la resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI.

    http://200.121.68.210/SPI_Jurisprudencia/documentos/1-45/2003/2003001230.PDF

    Atentamente

    Enrique Castañeda T.

    siento que sea tan poca la cantidad

  24. Fernando Pino 08.02.2006 - 12:50 - #

    Ley de Propiedad Intelectual.
    Ley 11.723 (235) del Poder Ejecutivo Nacional.

    Creada en Buenos Aires, 28 de septiembre de 1933.

    ————————————————————————–
    LEY 11.723 (235).- Propiedad intelectual

    Art. 1º - A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.

    Art. 2º - El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.

    Art. 3º - Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.

    Art. 4º - Son titulares del derecho de propiedad intelectual:

    a) El autor de la obra;

    b) Sus herederos o derechohabientes;

    c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.

    Art. 5º - La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la muerte del último coautor.

    Para las obras póstumas, los términos comenzarán a correr desde la fecha de la muerte del autor y ellas permanecerán en el dominio privado de sus herederos o derechohabientes por el término de treinta años.

    Si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente. Si hubiere herederos o derechohabientes y el autor hubiese encargado a una tercera persona la publicación de la obra, la propiedad quedará en condominio entre los herederos y el editor.

    Art. 6º - Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.

    Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.

    Estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.

    Art. 7º - Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.

    Art. 8º - Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.

    Art. 10. - Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.

    Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.

    Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluídas.

    Art. 11. - Cuando las partes o los tomos de una misma obra hayan sido publicados por separado en años distintos, los plazos establecidos por la presente ley corren para cada tomo o cada parte, desde el año de la publicación. Tratándose de obras publicadas parcial o periódicamente por entregas o folletines, los plazos establecidos en la presente ley corren a partir de la fecha de la última entrega de la obra.

    Art. 12. - La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente ley.

    De las obras extranjeras

    Art. 13. - Todas las disposiciones de esta ley, salvo las del art. 57, son igualmente aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.

    Art. 14. - Para asegurar la protección de la ley argentina, el autor de una obra extranjera sólo necesita acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para su protección por las leyes del país en que se haya hecho la publicación, salvo lo dispuesto en el art. 23, sobre contratos de traducción.

    Art. 15. - La protección que la ley argentina acuerda a los autores extranjeros no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales leyes acuerdan una protección mayor regirán los términos de la presente ley.

    De la colaboración

    Art. 16. - Salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derechos iguales; los colaboradores anónimos de una compilación colectiva, no conservan derecho de propiedad sobre su contribución de encargo y tendrán por representante legal al editor.

  25. Pino Fernando 08.02.2006 - 12:52 - #

    Art. 60. - Si hubiese algún reclamo dentro del plazo del mes indicado, se levantará un acta de exposición, de la que se dará traslado por 5 días al interesado, debiendo el director del Registro Nacional de Propiedad Intelectual, resolver el caso dentro de los 10 días subsiguientes.

    De la resolución podrá apelarse al ministerio respectivo, dentro de otros 10 días y la resolución ministerial no será objeto de recurso alguno, salvo el derecho de quien se crea lesionado para iniciar el juicio correspondiente.

    Art. 61. - El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor. Si éste no lo hiciere será reprimido con una multa de diez veces el valor venal del ejemplar no depositado.

    Art. 62. - El depósito de las obras, hecho por el editor, garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. Tratándose de obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes pueden depositar una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante.

    Art. 63. - La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.

    No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su “pie de imprenta”. Se entiende por tal la fecha, lugar, edición y la mención del editor.

    Art. 64. - Todas las reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas que por cualquier concepto reciban subsidios del tesoro de la Nación, están obligados a entregar a la biblioteca del Congreso Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, en la forma y dentro de los plazos determinados en dicho artículo. Las reparticiones públicas están autorizadas a rechazar toda obra fraudulenta que se presente para su venta.

    Del registro nacional de propiedad intelectual

    Art. 65. - El registro llevará los libros necesarios para que toda obra inscripta tenga su folio correspondiente, donde constarán su descripción, título, nombre del autor, fecha de la presentación, y demás circunstancias que a ella se refieran, como ser los contratos de que fuera objeto y las decisiones de los tribunales sobre la misma.

    Art. 66. - El registro inscribirá todo contrato de edición, traducción, compraventa, cesión, participación, y cualquier otro vinculado con el derecho de propiedad intelectual, siempre que se hayan publicado las obras a que se refieren y no sea contrario a las disposiciones de esta ley.

    Art. 67. - El registro percibirá por la inscripción de toda obra los derechos o aranceles que fijará el P.E. mientras ellos no sean establecidos en la ley respectiva.

    Art. 68. - El registro estará bajo la dirección de un abogado que deberá reunir las condiciones requeridas por el art. 70 de la ley de organización de los tribunales y bajo la superintendencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.

    Fomento de las artes y letras

    Art. 69. - Satisfechos de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, anualmente se dedicarán los fondos recaudados por su concepto en la forma y proporción siguientes:

    a) El treinta y cinco por ciento (35%) para la creación de premios de estímulo y becas de perfeccionamiento artístico, literario y científico dentro del país y en el extranjero, que serán otorgados por el P.E. a propuesta de la comisión instituída por esta ley;

    b) El diez por ciento (10%) para el fomento y creación de bibliotecas populares, que será entregado a la comisión de bibliotecas populares;

    c) el diez por ciento (10%) para la construcción y funcionamiento del Auditorium nacional, cuya obra se hará por licitación pública, dirigida y controlada conjuntamente por la comisión nacional de cultura y la dirección de arquitectura.

    d) el veinte por ciento (20%) para la creación del instituto cinematográfico argentino, destinado a fomentar el arte y la industria cinematográfica nacional, la educación general y la propaganda del país en el exterior, mediante la producción de películas para el instituto y terceros. El instituto se construirá y administrará conforme a la reglamentación que dicte el P.E. A. los efectos artísticos, educativos y de propaganda en el exterior, el P. E. designará una junta de consejeros ad honorem integrada por 5 miembros representantes de la sociedad argentina de exhibidores cinematográficos, escritores argentinos, academia de bellas artes, Consejo Nacional de Educación y uno de los representantes nombrados por el congreso de acuerdo al art. 70 de esta ley. Dicha junta será presidida por el director técnico del instituto cinematográfico argentino. Los materiales y maquinarias que sean necesarios introducir del extranjero, para la instalación de los talleres y estudios del instituto, quedan exonerados del pago de derechos de aduana;

    e) El diez por ciento (10%) destinado a la creación del instituto de radiodifusión que organizará el P.E.;

    f) El diez por ciento (10%) para asegurar el funcionamiento del teatro oficial de comedias argentino, que funcionará en el local del teatro Cervantes de la Capital federal, de acuerdo con la reglamentación que establezca la comisión nacional de cultura;

    g) El cinco por ciento (5%) para mantenimiento de la casa del teatro, que deberá invertirse de conformidad a los fines para que ha sido creada, establecidos en sus estatutos.

    Art. 70. - A los fines establecidos en el artículo precedente créase la Comisión nacional de cultura, la que deberá dictarse su propio reglamento ad-referéndum del P.E., y que se compondrá de 12 miembros escogidos en la siguiente forma: por el rector de la Universidad de Buenos Aires; por el presidente del Consejo Nacional de Educación; por el director de la Biblioteca nacional; por el presidente de la Academia argentina de letras; por el presidente de la Comisión nacional de bellas artes; por el director del Registro nacional de propiedad intelectual; por el presidente de la Sociedad científica argentina; por un representante de la sociedad de escritores; por un representante de la sociedad de autores teatrales; por un representante de la sociedad de compositores de música popular y de cámara y por dos representantes del Congreso nacional.

    De las penas

    Art. 71. - Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del cód. penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.

    Art. 72. - Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:

    a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;

    b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;

    c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;

    d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.

    Art. 73. - Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo de fomento creado por esta ley:

    a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes;

    b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.

  26. Pino Fernando 08.02.2006 - 12:54 - #

    Esos son algunos de los articulos mas importantes, para quien desee el articulo completo enviarme un e-mail a info@barilocheglobal.com.ar

    Atentamente espero que les halla servido.

    Fernando Pino.
    WebMaster de barilocheglobal.com.ar

  27. Leo Villavicencio 02.05.2006 - 20:28 - #

    Hola. Les quiero recomendar los sistemas de Creative Commons para tanto poner contenidos a disposición como para tomar contenidos debidamente licenciados para usar en páginas web. Usen un buscador (google u otro) e introduzcan Creative Commons para ver si en sus países existe la plataforma. Los remito a las respectivas páginas web donde explican de una forma amena como usar el sistema.

    leo.villavicencio@gmail.com

  28. chujuk 18.08.2006 - 11:02 - #

    me interesa me den informacion de como puedo proteger los derechos de un proyecto que realize para poder darlo a conocer y ver si alguien tiene interes en patrocinarlo

  29. hector 22.08.2006 - 08:36 - #

    hola como les va a todos espero que se dejen de plagiar paginas en internet

  30. Arturo Rodríguez 09.09.2006 - 08:11 - #

    tengo un problema q me gustaría q me aclarasen:
    he dejado la empresa en la q trabajaba de diseñador gráfico, he acabado mal con mi jefe (me ha echado por fuerza fisica) y ahora yo reclamo MIS trabajos q qedan en el Pc q utilizaba. yo ahora los reclamo para qedármelos y poder enseñar en futuros books y entrevistas, y él dice q no me pertecenen a mi, q pertenecen a la empresa.
    ¿?
    q hago?

  31. Álvaro T. 23.09.2006 - 14:28 - #

    Buenas, mi caso es muy parecido al que mencionas. Yo realice unas fotos que envie a una página amiga para que las publicara de forma gratuita siempre y cuando se mencionase el autor de las mismas. Pues mi sorpresa ha sido mayuscula al ver esas fotos utilizadas como reclamo comercial con fines economicos en otra página. Que puedo hacer ya que no quieren quitarlas o mencionar a el autor?
    Un saludo y gracias.

  32. Javier Villar 29.09.2006 - 11:12 - #

    Soy el autor del título ( inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual de Madrid M/5999/2002)) “La Vida es móvil ” y la Querella por plagio que interpuse contra Vodafone y su Agencia aun está - 4 años despeús y tras ser rechazada ( y posteriormente -por Auto de la Audiencia Prrovincial de Madrid reabierta ) en fase de Instrucción.
    ¿Qué me dicen ? Me rindo ó prosigo ? No soy ningún chaval ni me sobra la pasta, pero aun creo en la Justicia y en la imbecilidad de los poderosos.

  33. Vanina 10.11.2006 - 10:46 - #

    Hola, que tal?, precisamente buscando información sobre cuál es el alcance de lo que uno puede poner en su página o no…fue que encontré la tuya, y todos estos comentarios. Tengo un grupo de MSN de una banda de música y no soy la única, y las fotos pasan de grupo en grupo…de blog en blog y no se sabe de quién es. No sólo fotos, sino artículos de sitios de noticias…donde a veces ni siquiera se pone la fuente. Estoy con muchas ganas de hacer un página web, del mismo estilo, pero no quiero tener problemas…y la verdad es que no sé dónde buscar información…Bueno, al menos expuse mi inquietud, Gracias. Que estén bien.

  34. Alhaurin 21.12.2006 - 09:59 - #

    Original.-http://www.juanpol.com/?p=276
    Copia.-
    http://www.carterville.us/web/

    ¡Increible!

  35. Cesar 10.01.2007 - 17:36 - #

    Una pregunta
    Quisiera saber como ver el autor de una pag web y saber el año de publicacion de algun articulo.

    soy universitario y estoy realizando un trabajo y si uso informacion de internet me piden autor y año de publicacion del articulo y pag para colocarla en la bibliografia.! si pueden responder, agradecido estare.
    Gracias

  36. Hugo 09.09.2007 - 06:52 - #

    hola, soy de Buenos Aires, y le puse un nombre a mi banda de musica, hice canciones, tablaturas, etc, pero puede ser que alguen que escuche nuestros ensayos se copie del nombre de la banda y de las canciones, no se como ”patentar” las canciones y la banda, me gustaria que me respondan, soy de Argentina, saludos y gracias.

  37. KARLA 13.09.2007 - 11:58 - #

    gracias por el articulo, estoy haciendo mi tesis sobre las leyes que protegen al diseñador grafico y me es de gran utilidad por favor si me pueden ayudar con màs articulos se los agradeceria.

  38. Diego 26.10.2007 - 15:32 - #

    Safe Creative aparece como una buena alternativa para varios problemas. Yo soy profesor , y sucede muchas veces que al dar una clase, mas alla que los alumnos utilizan los contenidos, encuentras en presentaciones de otros profesores tu ideas y comentarios.
    Saludos

  39. harjenyz 17.12.2007 - 19:54 - #

    mi creatividad y pensamientos plasmsdos en mis papaeles pero sin registro no es buena solucion
    necesito que alguie las critiq

  40. Manuel Lopez Scherman 10.03.2008 - 19:21 - #

    Hola, tengo una duda de que hacer o dejar de hacer,
    Estudio medicina, en la escuela no hay ni un problema con fotocopiar los libros, “el mercado negro” pero restringuen la copia de los manuales que estan elaborados por la misma facultad, los cuales son simplemente hojas en blanco y negro engargoladas con platicos de la màs baja calidad a un precio demaciado alto, los manuales no tienen registro de derechos de algùn autor, por ende se puede fotocopiarlos, pero no los aceptan los titulares si no tienen el sello de la facultad,
    pueden ayudarme para no estar creando una facultad corrupta y orientarme que hacer,
    gracias,.

  41. mery 06.05.2008 - 14:48 - #

    hola, estoy haciendo un trabajo de osteopatía en el que incluyo dibujos de otros autores y me gustaría si lo tuvierais que alguno de vosotros me pasara un modelo de permiso para solicitar al autor o editorial el permiso para utilizar sus imagenes, yo no he podido conseguir ninguna.
    gracias

  42. manu 24.07.2008 - 07:32 - #

    Buenas, he sido victima de varios plagios de diseño web por parte de http://www.nomuzak.com.

    Hemos observado que no somos los únicos y que muchos aún no lo saben.

    Hacen un calco de una web(diseño y contenidos), le suben información durante unos meses y luego se ponen en contacto con el propietario para ofrecerle un site gratis durante un año con mantenimiento (actualizaciones, de info, tec)incluido.

    Este sitio tendrá el nombre http://www.nomuzak/nombredeldominio.
    Aunque su objetivo final es ofrecer después al cliente el redireccionamiento de su propio dominio

    Hemos comprobado que muchos “futuros clientes” no saben de la existencia de dichos clones, lo que implicaría que se llamasen plagios y además de llevar a confusión, puesto que los propietarios no administran el tipo de contenidos que se escriben en ellos.

    Responde a una dura estrategia empresarial para adueñarse de las gestión de los mismos y robar los cliente a los profesionales que llevan la admistración de las mismas.

    os expongo un ejemplo:
    http://www.xoel.com
    http://www.nomuzak.com/deluxe

    Hemos montado un blog para denunciar estos plagios de diseño web:

    http://plagiadoresweb.blogspot.com/

    un saludo y que sepáis que os hemos añadido a nuestros links

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