Creative Commons y los derechos de autor en internet
El internet ofrece una escasa protección de los derechos de autor y es allí donde Creative Commons propone sus licencias en busca de aprovechar los derechos privados para un beneficio público.
Lo que en un principio fue una herramienta de trabajo en común de las distintas universidades de Estados Unidos, se ha convertido en un medio de comunicación más de cualquier hogar del mundo. Este medio de comunicación podríamos decir que es el paradigma de la informática en su sentido etimológico. Informática es un acrónimo de origen francés que consiste en la fusión de dos palabras: información y automática. Como no podía ser de otro modo, me estoy refiriendo a Internet. Internet es un universo de información de acceso inmediato en el que cualquiera puede empezar buscando un término del todo desconocido para él y salir siendo un experto en dicho tema. Esto es posible gracias a la gran cantidad de información que se tiene y, sobre todo, a la existencia de buscadores, meta–buscadores y directorios que estructuran la información de forma que sea fácilmente clasificable.
Esta inmensa enciclopedia tiene un peligro, y es la escasa protección de los derechos de autor que brinda. No ya solo por la facilidad de copia de sus contenidos, sino por ser un ámbito totalmente plurinacional:
Una persona rusa puede copiar un libro de Gabriel García Márquez traducido al chino, publicarlo en un PDF que cuelgue en un servidor de Estados Unidos y lo vea una persona que está en Costa de Marfil.
Se está violando los derechos de autor de un ciudadano colombiano ¿pero dónde? Obviamente en Rusia ya que la comete un ruso, pero ¿cómo se persigue? Con este tonto ejemplo uno se puede dar cuenta de la complejidad que puede tener esto para una editorial. No ya en la definición de la violación de los derechos, sino a la hora de perseguir dicha actuación delictiva.
Los Derechos de Autor
Todos alguna vez nos hemos preguntado ¿qué es realmente el significado de la "c" encerrada en un círculo que hay al lado de tantas marcas? Es cierto que sabemos que es un acrónimo de una palabra inglesa: copyright. Pero no sabemos, aparte de su significado literal ("derecho de copia"), qué entraña o qué se desprende de tan manido símbolo. Este pequeño dibujo, en resumidas cuentas viene a significar que está reservado el derecho de copia. Y por tanto para poder reproducir, modificar o distribuir dicho elemento debemos pedir permiso al autor, ya que él es el que tiene –hasta que los cede– todos los derechos sobre su obra.
La problemática de Internet y los derechos de autor no se dan solo en una editorial o una empresa grande. De esto puedo hablar con una experiencia propia que paso –temiendo hacer este artículo más tedioso de lo que ya es– a relatar: Hace unos años escribí un cuento que me gustó, si se me permite la falta de modestia, especialmente. Visitando una página por casualidad ( http://www.corazones.org ) comprobé que entre sus muchas secciones tenía una de relatos cortos en la que podía encajar mi cuentecillo. Así que les mandé el mismo diciéndoles que podían publicarlo en su página siempre y cuando le pusieran un título (soy fatal para esas cosas) y dejaran indicado que yo era su autor. Así lo hicieron, le pusieron un título "La Carga Que Se Hizo Dulce" y lo publicaron en su web poniendo que yo era su autor. Pasados un par de años me acordé de ese cuento y decidí cotillear si alguna página más lo había publicado. Y efectivamente, ocho o diez páginas tuvieron a bien publicarlo. Sin embargo vi que en muchas de ellas no ponían que yo fuera su autor. Me puse en contacto con sus responsables haciéndoles ver dicha carencia y hubo quien me respondió que lo recibió en uno de esos correos que se mandan a toda la lista de distribución que venía de otro que a su vez se lo mandó un tercero…
Y ahí comprobé que Internet no es muy bueno para proteger dichos derechos de autor. La condición de distribución tan simple que puse de indicar que yo era su autor, no se respetó ya que no había forma de hacer conocer al resto su existencia. Y en el caso de haber dicha forma, no había cómo comprobar que se cumplía o, peor aún, no había forma de demostrar que dicha obra fue publicada antes por mí que por ninguna otra persona. Como yo, hay muchas personas que no les importa que su obra se distribuya, pero indicando siempre quién es el autor de la misma. O igual hay otros que no quieren que se distribuya o que se distribuya pagando o que se pueda modificar o no…
La difícil tarea de reconocer los Derechos de Autor en Internet: Lawrence Lessig
¿Cómo se puede garantizar estos derechos en un ámbito, en una dimensión aparte como es Internet? De este tema ya habló hace seis años Lawrence Lessig, autor de " El código y otras leyes del ciberespacio". En este libro escrito en 1999, Lessig viene a resaltar que esta situación de espacio sin ley de Internet se da por lo poco controlable que es en sus contenidos, pero no por las pocas ganas de las distintas multinacionales y gobiernos por controlarla. Y esto se puede llegar a conseguir. ¿Cómo? Si no puedes controlar el contenido puedes controlar la puerta. El secreto está en el código. Un ejemplo claro sería lo difícil que es erradicar la venta de CD’s pirata por medio de la fuerza policial. Sin embargo esto sería muy sencillo y barato por medio de un sistema anticopia en dichos CD’s que asegure que un usuario medio no pueda copiarlo.
Así defiende el seguir ciertas pautas en el desarrollo del código. La salvaguarda de ciertos valores en dichas creaciones. Creando una arquitectura que permita o impida la realización de ciertas actividades. Aquí es donde Lessig hace caer en la cuenta de lo poco apropiado que sería el software propietario para la consecución de este fin. Un programa es, hoy en día, una forma de controlar a la persona que lo utiliza, en su desarrollo se puede establecer qué puede y qué no puede hacer su usuario o, peor aún, vigilar lo que hace. Siendo controlado sin que nadie sepa hasta que límites. El software libre, en cambio, al ser desarrollado y revisado por toda una comunidad, garantiza el seguimiento de dichas pautas deseables. Ya que nadie puede controlar dicho software. Es un software libre de intereses ajenos al mismo fin de dicho desarrollo.
Nacimiento de y filosofía de Creative Commons
Siguiendo estas ideas es como a finales del año 2002 nace Creative Commons. Destinado a adaptar al mastodonte que es Internet los derechos de autor. Su presidente no podía ser otro más que Lawrence Lessig y donde han participado desde sus inicios, becarios y estudiantes del centro Berkman para Internet & Sociedad de la Escuela de Derecho de Harvard y del Centro para Internet y Sociedad de la Escuela de Derecho de Stanford University donde actualmente se aloja y desarrolla el proyecto.
Tal y como dicen en su página web, demasiado a menudo el debate sobre el control de los derechos de autor tiende a posicionamientos extremos. A un lado está la visión del control total. Al otro la visión anárquica. En esta lucha, valores como el equilibrio, el compromiso y la moderación, se están volviendo especies en peligro de extinción.
Creative Commons está trabajando por revivirlos. Usando derechos privados para crear un beneficio público: el que haya creaciones de uso libre para ciertos casos. Como los movimientos de software abierto y libre, el fin de Creative Commons es fomentar la cooperación y el desarrollo en equipo, pero dentro de la libertad y la voluntad propia. Ofrecer a los creadores lo mejor de cada uno de los dos extremos antes reseñados para proteger sus trabajos mientras se permiten ciertos usos de los mismos, denominándolo "algunos derechos reservados".
Inspirándose en parte de la licencia GNU de la fundación libre del software (GNU GLP), Creative Commons ha desarrollado una aplicación Web que ayuda a la gente a brindar sus creaciones al dominio público o a reservarse los derechos de autor, dejándolos libres para ciertas aplicaciones, en ciertas condiciones de uso.
A diferencia del GNU GLP, Las licencias Creative Commons no se aplican a desarrollos de software, pero sí para otra clase de trabajos creativos: Páginas Web, proyectos educacionales, música, cine, fotografía, literatura, etc. Siendo su objetivo aumentar no solamente la suma de materia prima on–line , sino también hacer que el acceso a dicho material sea más barato y fácil. Para ello han desarrollado unos metadata que relacionan el contenido a cualquier tipo de licencia de manera que sea fácilmente interpretable por cualquier buscador web, por ejemplo. Para mostrar su utilidad ponen a disposición del público herramientas para buscar en línea, por ejemplo, fotografías de uso libre o canciones libremente distribuibles. De esta forma se generan ciertamente "Campos de Trabajo Creativo en Común".
Funcionamiento de Creative Commons
¿Pero cómo funciona? ¿Cualquiera puede aplicar dichas licencias a su obra? Por supuesto, es un sistema muy sencillo. Se accede a la página de Creative Commons y seleccionamos las características de distribución de nuestra obra:
- Permitir un uso comercial de su obra: Se decide aquí si se permite a otros copiar, distribuir, exhibir y ejecutar el trabajo y realizar otros trabajos derivados del mismo sólo si se realiza sin propósitos comerciales.
- Permitir modificaciones de su obra: Se debe indicar si se permite modificar la obra al distribuirla, exhibirla o ejecutarla o si se puede realizar dichas acciones sobre copias literales de la misma.
- Jurisdicción de su licencia: Aquí se indica si se quiere adaptar dicha protección a la legislación de determinado país.
- Formato de su obra: Texto, audio, vídeo, imagen…
- Siempre se tiene el derecho moral, es decir, siempre se debe reconocer y citar al autor original.
Una vez seguidos los pasos se genera un código que se debe copiar en la página web donde se encuentre el trabajo a proteger y a partir de dicho momento empieza a entrar en funcionamiento dicha protección. Lo mejor de esta licencia es la obligación de distribuir los trabajos derivados bajo las mismas condiciones de licencia con que estaba el trabajo en el que se basó su desarrollo.
Futuro de Creative Commons
Este sistema de licencias que no ha hecho más que empezar tiene un futuro más que prometedor. Por lo pronto el omnipresente Yahoo! ya ha desarrollado un sistema de búsqueda que observa los permisos recogidos por las licencias Creative Commons. Se puede acceder al mismo por medio de http://search.yahoo.com/cc. Para ello hace uso del código que se inserta en las páginas web y de los creadores.
Hasta el poderosísimo Microsoft ha hecho uso de dichas licencias en PatternShare, un sitio web albergado por la empresa de Gates, que pertenece y es mantenido por Ward Cunningham, inventor de los sistemas wikis y actualmente empleado de Microsoft.
Conclusiones
Creative Commons da, en definitiva, seguridad jurídica a un uso común de recursos y garantiza el respeto, al menos da las herramientas para ello, de los derechos que cada autor quiera reservar de su obra. Asimismo fomenta la colaboración en la creación de cultura. Algo que siempre ha existido sin ningún problema hasta la llegada de las multinacionales. ¿Os imagináis qué habría ocurrido si al inventor de la escritura se le ocurriera haber reservado todos los derechos de su creación? ¿O al descubridor de los números? Sin la creación de los mismos no se habría descubierto la forma de sumar, y sin la de sumar la de multiplicar y sin la de multiplicar… El hombre tiende por naturaleza a compartir sus descubrimientos. No dejemos que pongan presas a nuestra imaginación.
A mi me gustaria saber a que punto o a que grado esto puede ser tan eficiente… Ya que aun no comprendo que puede pasar si yo escribo algo para internet y resulta ser plagiado por alguno otro listo de la red… :ojotes: …
Todo deberia de ser tan simple como…. “oye tu.. te robaste mi texto, debes de pagar por esto y ya”… :si: esta aun muy dificil… En muchos casos se toman textos en especifico o incluso articulos completos para su reproduccion en otro sitio web sin darsele los creditos respectivos y si el original escritor jamas llega a ese sitio web… estara siempre en la red bajo otro nombre o quiza otra persona recibiendo los creditos que no merece.. :-p …
Y que pasa con los textos en otros idiomas?.. Como sabemos si es una copia fiel y autentica solamente que traducida?… :neurotico .. Como proteger verdaderamente mi informacion?…. :pensando: … Me resulta aun dificil de asimilarlo… :stress:
Exactamente, es dificil controlarlo y cada día se va a hacer más dificil.
Y por ello llega Creative Commons con su propuesta donde te invita a que definas la forma como quieras publicar tu información.
Yo por ejemplo estoy tratando de compartir muchos contenidos de mi autoría con la licencia que permite la reproducción, modificación y reutilización una vez se de la Atribución correspondiente. Y gracias al buscador de Creative Commons y el de Yahoo, personas que quieran obtener material para sus proyectos y que conocen del proyecto encontrarán los artículos y se acordarán de dar el crédito correspondiente, que al final de cuentas es lo que la gran mayoría buscamos.
Si compartes algo online recuerda que será muy fácil que te copien la info, pero que mejor que siempre lleve tu autoría.
Excelente artículo, donde se explica y da cuenta del libertinaje mal entendido respecto del derecho de autor en Internet, muchos todavía creen que lo que se publica en esta red le pertenece a todos y a nadie a la vez.
Un articulo interesante para quienes quieran dar a conocer sus trabajos (o si ya lo han hecho), con ejemplos claros y soluciones adecuadas ante la necesidad de patentar o licenciar un documento publicado en Internet.
Saludos.
Tilu
PD: Marcianito, ya sabes que tu cuento ?La carga que se hizo dulce? me encantó 😉
Flickr (de quien también se habla en otro artículo http://www.maestrosdelweb.com/editorial/flickr/) tiene una interesante propuesta con el uso de las licencias CC:
http://flickr.com/creativecommons/
Bueno,
yo no termino de ver claro las licencias CC.
Desde luego la iniciativa parece ser la correcta.
No se le pueden poner “puertas al campo” como intentan algunos grandes portales.
El problema es que me da la sensación de ser una mera declaración de intenciones.
¿En qué fichero da uno de alta su obra para que se pueda verificar que está bajo la licencia CC? ¿Dónde deja uno sus datos y los del sitio web o páginas o textos o imágenes que funcionan bajo esta licencia?
Y en caso de incumplimiento, ¿qué se puede hacer? Lo mismo que ahora, … casi nada…
De todas formas, es bonita la idea de un “campo de creatividad común”
Saludos,
¿los diarios digitales usan Creative Commons?
Algunos sí y otros no.
Sí: http://www.20minutos.es/
No: Elmundo.es
En el caso de que alguien copie la web de otro, uno con CC y otro no, importa la antiguedad de la pagina en internet?, o solo con ponerle CC se hace con los derechos aunque la primera pagina este on-line antes?
[font=courier new]Te refieres a que alguien copia el contenido de tu web que no tiene licencia CC (o sea que tiene todos los derechos reservados) y pone el resultado de la copia con licencia CC? Ese, a parte de caradura merece la carcel.
Si los contenidos de tu web tienen la típica licencia CC (permitir hacer uso no lucrativo siempre que se citen las fuentes) el que la copie debe distribuirlos con la misma licencia.
Si lo que temes es que se apropien de tu trabajo lo mejor que puedes hacer es registrar tu trabajo en el registro de la propiedad intelectual de tu pais. Si eres de españa te interesará este enlace:
http://www.mcu.es/jsp/plantilla_wai.jsp?area=propint&id=15
Un saludo![/font]
Estimados foreros.
Somos una pequeña empresa que entre otros servicios diseña y desarrolla web, actualmente estamos desarrollando una ‘intro’ donde queremos utilizar la música de Richard Strauss “Así hablaba Zaratustra” (2001 Odisea del espacio) he consultado en varias fuentes, y algunos me han comentado que si han pasado 50 años desde la muerte del autor los derechos prescriben.
Ciertamente Strauss murió en el 49, pero sigo teniendo dudas al utilizar la música.
Si teneis información os lo agradecería.
Muchas gracias.
Julio García
Yoe:
Las licencias CC son más que una declaración de buenas intencias. Tanto las licencias Creative Commons, las Opensource, las GPL, etc., corresponden a una declaración sobre como permites al resto de las personas hacer uso de tus creaciones, y tienen el mismo peso o validez que cualquier autorización que redactes de tu puño y letra (o tecla).
¿Qué ventajas tienen las CC, las GPL, etc., por sobre una licencia redactada por ti mismo según tus necesidades?… que son licencias tipo (c/u con sus propias caracteristicas) redactadas por personas especializadas en el tema legal, intentando evitar interpretaciones ambiguas en ellas.
Pero debes tener claro que las personas que quieran plagiar tus creaciones lo van a hacer sin importarles la licencia o permisos que hayas concedido. ¿Y qué se puede hacer en esos casos?. si el plagiador es de tu mismo país puedes recurrir a lo que te indica la Ley de Propiedad Intelectual de tu país. Si el plagiador es de otra nación, ahí no sabría que responderte.
Difícil asunto, es lógico proteger el patrimonio, pero cuando éste se vuelve intangible(técnologicamente), y además es sumergido en el correntoso mar de información, la tarea se vuelve imposible. Primero, toda tecnologia en seguridad nace con sus dias contados. Segundo, así como para el pensamiento jus naturalista el hombre nace libre y bueno, en lo que se refiere a la Internet, ésta nació Libre y con un fin altruista. De esta forma, no hay cadenas que alteren su escencia.
CONSULTA: ¿La web que presenta fotografías, por ejemplo, turísticas es “necesariamente” propietaria de los derechos de autor?
Aunque la idea es bonita dudo que sirva para algo, si ahora mismo pongo en mi web el banner de Creative Commons (Cosa que he hecho) y llega un listo y me copia el artículo y pone el banner también en su web ¿quién es el autor? ¿voy a ir a un juicio diciéndole a un juez que no sabe lo que es el messenger que mi hermano me vió poner un “banner” antes?
Internet es un espacio sin ley e incontrolable. PUNTO.
estoy empezando una pequeña compañia y me encantaia saber si es ilegal utilizar el nombre del
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION(CONSEJO DE LA JUDICATURA) Y SUPREMA CORTE DE LA JUSTICIA DE LA NACION
es una duda que me alberga si tienen respuesta se lo agradeceria mucho
[…] un principio, el proyecto Creative Commons contó con el apoyo de Stallman, pero más tarde, el interés del mayor exponente del movimiento […]
[…] de Creative Commons en su primera versión nos ayuda a ver datos de obras licenciadas con CC y disponibles en […]
[…] derechos de autor y el copyright no dejan de ser otro producto más que comercializar. Un pastel que repartir. […]
[…] Carlos de Sagarra nos explica claramente que significa esto: Todos alguna vez nos hemos preguntado ¿qué es realmente el significado de la “c” encerrada en un círculo que hay al lado de tantas marcas? Es cierto que sabemos que es un acrónimo de una palabra inglesa: copyright. Pero no sabemos, aparte de su significado literal (”derecho de copia”), qué entraña o qué se desprende de tan manido símbolo. Este pequeño dibujo, en resumidas cuentas viene a significar que está reservado el derecho de copia. Y por tanto para poder reproducir, modificar o distribuir dicho elemento debemos pedir permiso al autor, ya que él es el que tiene –hasta que los cede– todos los derechos sobre su obra. […]
[…] falta de tildes. Una buena ortografía es importantísima en tu blog. Y recuerda que el sitio de la RAE (Real Academia Española) es siempre de consulta obligada para los que escriben en nuestro […]
antes de leer tu texto yo también me pregunte varias cosas sobre este tema. Así que me puse a investigar pero todavía no he descubierto como se hace para aparecer en las búsquedas de contenido que poseen las licencias creative commons.
Si sabes las respuesta me la podrías hacer llegar, gracias.
[…] falta de tildes. Una buena ortografía es importantísima en tu blog. Y recuerda que el sitio de la RAE es siempre de consulta obligada para los que escriben en nuestro […]
[…] Fuentes – PCWorld – Interiuris – Molinarpixel – Maestros del web […]
Hola , estoy interesado en hacer un portal de prensa, he visto que el diario http://www.20minutos.es esta bajo licencia cc ¿quiere decir eso que puedo copiarla y editar otro diario digital con solo cambiar el nombre?
Si es así me gustaría que alguien ofreciese un presupuesto para instalarmelo.
enviar ofertas a [email protected]
Gracias y saludos
[…] Ten en cuenta que al añadir contenido al wiki este quedará publicado bajo la licencia Atribución 2.0 de Creative Commons, que permite a cualquiera copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer obras derivadas y hacer un uso comercial del contenido siempre y cuando se reconozca y cite el autor original. Leer sobre Creative Commons. […]
[…] un uso comercial del contenido siempre y cuando se reconozca y cite el autor original. Leer sobre Creative Commons.Los Wiki se han vuelto cada vez más populares y aunque existen otras ofertas de productos que te […]
Miguel 02.08.2006 – 22:53 – #
Difícil asunto, es lógico proteger el patrimonio,
Que tiene eso de logico?? ese es el problema si encuentras logico (no tu, no es contra ti ) que el conocimiento tenga dueños, -sin importar cuanto esfuerzo hayas invertido en el-, pues no tiene logica (logica monetaria, etc) pero si se entiende el conocimiento como una labor conjunta, que no salio de la nada sino como construccion particpativa, pues tiene mucha logica.
[…] falta de tildes. Una buena ortografía es importantísima en tu blog. Y recuerda que el sitio de la RAE (Real Academia Española) es siempre de consulta obligada para los que escriben en nuestro idioma. […]
[…] los archivos que encuentres, han sido liberados bajo licencias libres como la GFDL, Creative Commons “Attribution” y “ShareAlike” (Reconocimiento y Compartir igual) o en el Dominio Público, […]
woow Carlos, felicidades por el contenido muy interesante y gracias por darnos a conocer tal información
[…] los archivos que encuentres, han sido liberados bajo licencias libres como la GFDL, Creative Commons “Attribution” y “ShareAlike” (Reconocimiento y Compartir igual) o en el Dominio Público, […]
Me parece bien lo del creative commons pero me parece a mi que si una persona cuelga un blog en internet no debería tener ningun tipo de restricciones porque lo hacemos justamente para que nos vean y poder compartir con otro la que esa persona escribio.En cuento a los diarios de noticias me parece una verguenza que tengamos que ponerle un precio a la realidad o sensura ,exclusidad para algunos.Habría que sentarles y recordarles que esto es internet.y hecha la ley esta hecha la trampa nosotros no podemos informar por sus restriciones pero podemos informar sobre la forma que transmiten,comunican y los errores de sus noticias.
[…] Ten en cuenta que al añadir contenido al wiki este quedará publicado bajo la licencia Atribución 2.0 de Creative Commons, que permite a cualquiera copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer obras derivadas y hacer un uso comercial del contenido siempre y cuando se reconozca y cite el autor original. […]
igual mente lo veo muy confuso… ya que en ocaciones llega material sin saber de quien es el dueño, y por ser muy interesante el aporte que nos enviaron, lo publicamos.
Igual siempre esta de mas dejar las referencias de las ideas que tomemos para asi contribuir a quien las creo.
hola! espero encontrar una respuesta.
yo abri un portal en mexico donde grabo eventos sociales culturales etc. y los subo ami portal debo registrar mi pagina en derechos de autory aveces en la edicion tengo ke agragar audio con algunas partes de canciones, tengo ke pagar por eso?
Muy buen artículo, comparto le expresado por el autor. En lo personal acabo de abrir un blog hace muy poquito y estoy lidiando con darle forma. Una de las primeras cosas que hice fue ponerle el CC. Pero me gustaría saber más sobre el tema. Leyendo a algunos de los comentaristas, pienso que si tienes el CC en tu página y alguien te roba el material, lo que valdrá será la fecha de publicación.
Saludos.
[…] · Maestros del Web (2005), Creative Commons y los Derechos de autor en Internet, visto en http://www.maestrosdelweb.com/editorial/creativecommons/ […]
pues, cómo se obtiene esos derechos de autor, quien puede informrme sobre el tema. a quien debo dirigirme
[…] El fin de Creative Commons es fomentar la cooperación y el desarrollo en equipo, pero dentro de la libertad y la voluntad propia para proteger sus trabajos mientras se permiten ciertos usos de los mismos. Esta es una página web dónde explica claramente qué es Creative Commons y su funcionamiento, los derechos de autor, etc. http://www.maestrosdelweb.com/editorial/creativecommons/ […]
En siglos pasados a escritores, poetas, pintores, músicos y… se morían de hambre, hoy en día son unos chupa sangre del medio digital y…
Yo nunca he registrando ningún texto pero si lo hiciera, solo tenía que pagar una pequeña tarifa. (Reconozco que no se; si con esa tarifa ya está registrado en España o en toda la Unión europea o en mundo entero).
Los músicos quieren hablar de injusticia; injusticia es la diferencia de las tasas entre el inventor y el novelista; sin contar la minuta de abogados una patente internacional (que no son todos los países del mundo) cuesta unos 24000Eur; ¿Cuánto cuesta reservar los derechos de autor de una novela en todo el mundo?.
Otra grandísima injusticia:
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, Regularizando, Aclarando y Armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 22-4-1996).
TITULO III Duración y límites y salvaguardia de otras disposiciones legales
CAPITULO I Duración Artículo 26. Duración y cómputo.
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
Los derechos de un inventor solo son 25 años en caso de invenciones, 15 años para modelos de utilidad (invenciones donde no hay que demostrar la inventiva, pero que tienen que tener unas cualidades muy especificas de materiales, junto a algo de inventiva o no te la conceden) para las dos tienen que superar unas serie de exámenes que te la pueden tirar para atrás por cualquier defecto de forma. ¿Alguien ha oído hablar de una novela no registrada por no estar bien presentada; ¿Al examinador no le gusta el titulo? ¿El prologo es muy largo o muy corto? ¿El prologo esta muy sintetizado o tiene demasiada prosa?
Hay otra llamada Mólelo industrial y solo es concedida para 5 años y básicamente se puede decir que es el diseño. Las tasas casi las mismas.
La ley de propiedad intelectual de los derechos del inventor dice que estos tiempos son así, para favorecer el avance tecnológico.
¿Qué fue o es más importante la invención de tocadiscos, la radio (AM, FM) o cualquier canción?
¿Toda la industria del petróleo ó el CD, DVD?
¿El inventor del microchip o el que desarrollo el software del formato WAP, MP3? (Un reproductor de MP3 portátil sería tan pequeño como un coche de caballos, pero nosotros seriamos los caballos que desde nuestro cuello arrastraríamos al reproductor de MP3).
“Creo que solo han pasado 50 años desde la invención del microchip”
Yo estoy de acuerdo en perseguir y castigar a aquellos que infrinjan la ley, yo estoy de acuerdo con la ley creada en Francia, para perseguir las descargas ilegales (con derechos de autor), por que creo que el inventor no debe de ser acusado por lo que hagan con su invento, “Es como acusar al inventor de las bombas de racimo de las muertes provocadas a la población civil”, busque al que las usa de manera ilegal (al que las utiliza contra la población civil y no militar), Acusan al creador del software de intercambio, en vez de acusar al que introduce las canciones en la red de intercambios.
Yo estoy de acuerdo con la ley Francesa, pero la ley intelectual es injusta y abusiva.
Que los cantes, escritores se apliquen y trabajen que si los derechos de los inventores están reducidos, para el avance tecnológico que los derechos de autor estén reducidos a los mismos tiempos, todos iguales.
Auque las comparaciones son odiosas:
Invento (patente de invención) = Novela, Guión, escrito científico, letras y partituras, …= 25 años.
Modelo de utilidad = Derechos de imagen (películas), sonido (álbum de canciones) = 15 años.
Diseño industrial = Fotografías, Canciones sueltas (canción del verano de 1998), Software = 5 años. “Que fue más fácil el diseño de una turbina de un avión, de un turbo compresor de un coche (los Renault copa turbo mató a muchos hasta que lo limitaron) o la foto de cualquier modelo de pasarela”.
Pues que fabriquen películas, escriban cuentos y creen canciones y no quieran vivir toda su vida (y la de sus nietos), por el trabajo de unos días. Sino yo como inventor que soy pido los derechos internacionales y de por vida de todas mis patentes.
Acaso creative commons entonces piensa pagar el gasto
de un autor para registrar su obra en el OMPI y despues los derechos?? o cuanto paga al artista?
para que asi despues proponga su licencia CC??? y la comparta
y el material, instrumentos, que necesita el autor para realizar la obra quien los paga??
no vive gratis el autor, o
“algunas veces se reserva el derecho de existencia”
[…] Ten en cuenta que al añadir contenido al wiki este quedará publicado bajo la licencia Atribución 2.0 de Creative Commons, que permite a cualquiera copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer obras derivadas y hacer un uso comercial del contenido siempre y cuando se reconozca y cite el autor original. Leer sobre Creative Commons. […]
[…] Creative Commons y los derechos de autor en internet […]
[…] http://www.maestrosdelweb.com/editorial/creativecommons/ […]
Este artículo está muy bien planteado para entender y aclarar ciertas “dudas” que se puedan tener referente al tema de derechos y demás. Por lo menos a mí me ha servido bastante para comprender hasta que punto puede llegar a ser eficaz o no las licencias CC.
Si lo piensas bien, y teniendo en cuenta que están bajo jurisdicciones y toda la historia… creo que se puede confiar perfectamente en dejar tus obras en las manos de creative commons, ya que la filosofía que usan te permite defender tu autoría con estas fantásticas licencias.
Un gran saludo y espero que les halla servido tanto como a mí este artículo.
Mis felicitaciones al autor por ser tan directo y claro para contarnos como funcionan y demás, las licencias creative commons.
[…] Ten en cuenta que al añadir contenido al wiki este quedará publicado bajo la licencia Atribución 2.0 de Creative Commons, que permite a cualquiera copiar, distribuir y comunicar públicamente la obra; hacer obras derivadas y hacer un uso comercial del contenido siempre y cuando se reconozca y cite el autor original. (Leer sobre Creative Commons) […]
[…] Maestros del Web.com – Creative Commons y los derechos de autor en internet. […]
Hola!! tengo un blog de manualidades y quisiera proteger mis creaciones, en mi pais (Venezuela ) no funciona creative commons,en estos casos que se hace? lo proteges con licencias CC de otro pais o existen licencias internacionales que lo permiten? muchas gracias por tu orientacion!!!
MI UNICO DESEO ES PODER POSIBLE MI SUEN~O DE PODER REGISTRAR MI CANCION. Y YO QUIERO PROTEGER MIS CANCIONES DEDICADAS A MI CREADOR.QUIERO QUE ME EXPLIQUEN EL PROCEDIMIENTO POR FAVOR.PLEASE