Derechos de Autor como protección al plagio
Una pregunta muy frecuente que nos hacemos al diseñar una página web es respecto a la protección de derechos de autor que tendrá nuestra nueva creación. Las leyes existen y nos protegen!
A muchos amigos con sitios de contenidos les ha tocado encontrar sus artículos en diversas publicaciones. El plagio de contenidos en el web es algo muy común en estos tiempos.
Contándoles un poco mi sufrimiento por esto, me remonto unos 3 años y medio atrás.
Antes de iniciar el proyecto de Maestros del Web, me dedicaba a mantener mi sitio personal que contaba con un pequeño servicio gratuito, en el que realizaba banners para usuarios de LinkExchange. Recibía unas 10 peticiones diarias y era interesante ayudar a la gente a promocionar sus sitios web.
Ya que me dedicaba a los banners, un día cree el banner de mi sitio con unas animaciones que invitaban a la gente a visitarme por el servicio de creación de banners. Ingrese el banner en LinkExchange y los resultados fueron muy positivos. Una semana después, navegaba por el directorio de sitios similares al mío en LinkExchange y me extraño ver mi banner anunciando otro sitio. Al pulsarlo lleve aun peor susto, al ver una réplica de mi sitio de banners, pero con diferente nombre y dueño. Envíe un email de inmediato solicitando una explicación, la cual nunca llego y el sitio desapareció a los dos días.
Ese fue mi primer susto con los plagios en Internet…
Muchos meses después nació Maestros del Web y en su sección editorial me he dado a la tarea de incluir contenidos frescos, de ayuda al Webmaster, colaboraciones y muchos temas de interés.
No ha sido una tarea fácil y muchos sitios de contenidos me dan la razón con esta afirmación, aunque proteger este material ha sido aun más difícil.
Contenidos de Maestros del Web han sido tomados sin autorización y publicados en otros sitios web, revistas y periódicos, donde incluso hay nombres de editoriales muy importantes, que han dejado de impresionarme, ya que probablemente el material que leemos en ellos, ha sido plagiado de otras fuentes.
Gracias a referencias de imágenes y enlaces en otras páginas he detectado muchos de estos plagios, ya que no siempre se muestra mucha experiencia en el uso de Internet cuando esto sucede. Muchos toman los artículos y sus imágenes, dejando la referencia hacia el servidor de Maestros del Web en la imagen, o links dentro del artículo que también utilizan el path completo de este sitio.
Los casos que más me han molestado, es cuando periódicos importantes en algunos países hispanos, han tomado mi material para sus secciones de informática, sin mencionar ningún crédito. Digamos que prefiero no mencionar nombres, pues ni siquiera he podido contactarles por teléfono para quejarme.
Se ha dado también el caso en que han llegado quejas a mi casillero de lectores de revistas y sitios web, que se quejan del porque estoy robándoles material para mis artículos? Algo cómico, aunque en estos casos, la mayoría de autores se han disculpado por tomar los artículos, dándome los méritos correspondientes.
Uno de los plagios que más me impacto, fue cuando un amigo me envío la dirección de un web de un joven de 17 años. El sitio era la réplica exacta de Maestros del Web. Sus contenidos, secciones, incluso el copyright y todo era lo mismo, cambiando el nombre del autor y del sitio.
Por suerte, este joven entendió el error que había cometido y se disculpo oportunamente.
Lo cierto es que estos plagios continúan y se que seguirán ocurriendo. La desinformación respecto a los derechos de autor y su aplicación en medios electrónicos, así como el retraso de nuevas políticas no facilita para nada la protección.
Citando el sitio web de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual:
El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante, numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir los títulos de las obras.”
Existe mucha más información al respecto en el sitio web http://www.ompi.int/
Un material que me ha ayudado a despejar muchas dudas y ha afirmado que los contenidos de mi sitio se encuentran protegidos, aunque es difícil hacer cumplir estos derechos y depende de las leyes locales en cada país. Gracias a amigos abogados he logrado enterarme de procedimientos para defenderme, aunque sería cuestión de que consulten con algún abogado en su país, pues las variaciones legislativas tienen gran influencia en este tema.
Soy un muy novato Webmaster y soy lector de Maestros del Web desde hace algunos años, a pesar de tener poco con mi página, ya tengo por ahí una copia de una parte de ella, como tu, escribi pidiendo alguna explicación, nunca han contestado, pero sabes, el estilo y la forma, es algo que no pueden piratear y tus visitantes te llegan a identificar por ello, como en el caso de tu sitio, excelente, saludos desde México…
Me apasiona el mundo de Internet y estoy diseñando un sitio con imágenes y contenidos creados integramente por mí, pero me da panico pensar que alguien pueda copiar despiadadamente algo que tanto esfuerzo y horas de trabajo me ha costado. Y es algo que me está haciendo pensarme seriamente el publicarlo. Muchas gracias, me alegro de que alguien documente sobre este tema. Un saludo de un fiel visitante.
Es excelente. Justo estaba buscnado info sobre el tema y me pareció excelente.
ESTA MUY BIEN,PERO SOLO ESCRIBO PORQUE A MIS 17 AÑOS TENGO MAS DE 50 PENSAMIENTOS EN UN CUADERNO HECHOS POR MI,Y NECESITO PATROCINIO PARA DARLOS A CONOCER,ADEMAS DE PROTEGER MIS DERECHOS DE AUTORA
En Peru la empresa encargada del tema esta en http://www.indecopi.gob.pe
Estoy haciendo una web,y este es un tema que me preocupa. Estoy poniendo unas litografias, de dibujos de mi. No me gustaria que los copiasen de manera indiscriminada, y un que las litorafias estan registradas, yo estoy poniendo unos textos, unas leyendas de los lugares. ¿Donde puedo dirigirme para registrar mi web?.
Yo soy de las personas que aun va a la biblioteca en busca de información.
Muchas gracias por tu ayuda
En España con que solo cambie un poco, digamos que con ponerle 2 dibujos y otro fondo ya figura como obra nueva o inspirada y ya es casi imposible pleitear un plagio
es interesante saber sobre los derechos de autor para cuando nosotros agamos una pagina saber que alguien nos respalda
El artículo es muy educativo desde mi perspectiva y es en gran manera una advertencia para aquellos que se lucran del esfuerzo de otros.
Saludos cordiales desde Lima Peru
Les adjunto información de nuestro caso de infracción a los Derechos de Autor por una de las Universidades Mas importante y prestigiosa del Perú.
La intención de nuestra empresa con la difusión de nuestro caso es, que la opinión publica de todos los países se enteren quien (es) son los que están atentando contra los derechos de Autor y la Propiedad Intelectual y que usan su Poder, Prestigio e Influencia, para justificar su falta.
No entendemos como una de las Universidades mas importante y prestigiosa del Perú, cometa este tipo de infracción, teniendo además dentro de sus opciones la carrera de Derecho y mas aun ofrecen especialización en materia de Propiedad Intelectual.
Nosotros tenemos el derecho de protestar y hacer valer nuestros derechos, lamentablemente en nuestro país existen personas e instituciones que se evitan hacer comentarios cuando se trata de instituciones poderosas, prestigiosa e influyentes.
Que diferente hubiera sido si la Universidad, desde el primer momento hubiera reconocido su falta y llegar a un acuerdo practico para ambas partes. Nosotros hemos ganado en las dos instancias en la vía administrativa (ODA y TPI – INDECOPI), y hemos iniciado la denuncia penal. La Universidad continúan negando su falta, han iniciado un proceso contencioso administrativo para anular las resoluciones administrativas.
Seguiremos transmitiendo nuestra protesta a todos los medios posibles, y le pedimos a ustedes que nos apoyen en difundirla.
Pueden leer todos los detalles en la sala de lectura del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual http://www.indecopi.gob.pe ) el expediente 0011-2003/ODA
Tenemos todos los documentos a la mano para mostrarles. Quizás lo puedan utilizar como tema de discusión
Esperamos su comentario
Atentamente
Enrique Castañeda Tuesta
TECNATROP
El Secretario de la PUCP Sr. René Ortiz y La federación de estudiantes de la PUCP, Srta. Carla Bueno, estan al tanto de esta infracción
En el documento que el del INDECOPI (Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la protección de la Propiedad Intelectual http://www.indecopi.gob.pe ) responde a la Universidad por el proceso contencioso administrativo dice: (párrafos independientes)
“Debía tenerse presente que se trata de una institución educativa de nivel universitario, la cual por su actividad no solo debía respetar el derecho de autor de terceros sino también promover el respeto de los mismos”.
“Este criterio, vale decir las características del infractor, es usualmente utilizado para la determinación de sanciones no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito penal. En efecto agrava la situación del infractor actuar con pleno conocimiento de la infracción que comete, ya sea por su grado de instrucción o por el papel que desempeña en la Sociedad. Así pues un centro universitario de reconocido prestigio como lo es la PUCP cuenta con la asesoria técnica y legal especializada suficiente como para poder encaminar su actuación dentro de los cánones impuestos por la legislación, por dicho motivo, agrava su situación el hecho de que no obstante contar con este tipo de facilidades haya obrado en franco incumplimiento de las disposiciones que regulan y protegen los derechos de Autor”
“Este criterio, vale decir las características del infractor, es usualmente utilizado para la determinación de sanciones no solo en el ámbito administrativo sino también en el ámbito penal. En efecto, si lo que trataba la PUCP como lo ha manifestado en su demanda, era hacer que la lectura de sus textos fuera mas amena y entretenida, podía haber invertido contratando a terceros para que la elaborasen caricaturas, dibujos y demás elementos creativos y no limitarse únicamente a copiar dichos elementos de otra obra protegida por la legislación de Derechos de Autor y sin autorización de sus titulares”
“La PUCP ha reproducido parte de la obra de las personas antes mencionadas para crear una nueva obra de titularidad propia, resultando inconsistente la afirmación referida a que dicha obra (dela Universidad) haya tenido una finalidad educativa, pues, la finalidad educativa se da por ejemplo cuando un profesor extrae parte de una obra literaria para la realización de su clase, y no cuando una persona reproduce partes de una obra para crear una propia”
“La reproducción de partes de la obra que ha realizado la PUCP como se servirá apreciar la Sala, no encaja en los limites al derecho de autor señalados, por cuanto el uso que ha realizado es contrario a los usos honrados”
“En ese sentido, la Sala se servirá tener presente que la PUCP con su conducta dejo de pagar a TECNATROP y al señor Castañeda la remuneración que les correspondía por autorizar la reproducción y distribución de sus fotografías, dibujos e imágenes, lo que constituía un provecho ilícito obtenido por dicha casa de estudios, provecho que debía ser considerado al momento de fijársele la sanción.”
“La reproducción que la PUCP ha hecho de varios elementos de la obra de TECNATROP y el Sr. Castañeda, tampoco puede ampararse en la supuesta causal de excepción de reproducción de una obra con fines de enseñanza prevista en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 822, pues tal reproducción no ha sido realizada por medios reprográficos, tampoco puede atribuírsele finalidad educativa porque las guías los textos de la PUCP no contienen breves pasajes de la obra antes referida, sino que a partir de la información contenida en ella, la PUCP ha elaborado una obra nueva y la ha distribuido sin reconocer los derechos patrimoniales que correspondían a los autores de la obra producida”
Justamente estaba buscando sobre este tema hace poco. Gracias cvander tanto por este artículo como por poder difrutar de este foro, que me ha aclarado tantas dudas.
Aunque este post es antiguo me ha dado una información que necesitaba en este momento.
saludos.
En caso que se interesen los compatriotas aqui en mexico, aqui les envio una buena web para saber mas sobre este tema en este maravilloso pais.
http://www.marcas.com.mx/
Saludos.
Estudio Diseño Gráfico y estoy haciendo un proyecto acerca de la copia e imitación del diseño en México.
Me parece triste como el plagio o imitación esta latente en todas partes, pero algo real es que nadie se libra de la copia, ya q es muy sencillo hacerlo, y aunq haya leyes q puedan defender los derechos de autor o la propiedad intelectual, ninguna te puede garantizar tu protección o justicia; x lo q debería de haber un sistema más práctico y mayor conciencia x parte de los consumidores o usuarios en cuanto al respero de ideas y creaciones de los autores.
Gracias a todos por sus comentarios, criticas.
Dentro de una semana tendremos listo el archivo en PDF, con los detalles de la infracción a los Derechos de Autor por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP
Atentamente
Enrique Castañeda Tuesta
Gerente TECNATROP
[email protected]
Amigos: Me gustaría saber si alguien tiene información sobre el tema pero en relación a las legislaciones argentinas.
Hoy 18/04/05 he descubierto gracias a http://www.copyscape.com que mi propio sitio web http://www.desarrollodeweb.com.ar ha sido plagiado por dos sitios de este mismo pais (qué coincidencia). Mi intención no es denunciar a nadie, solamente me gustaría evitar que algún navegante o cliente potencial pueda tomar MI PROPIO contenido como si fuese copiado de los sitios que me han plagiado a mi.
Lamentablemente no he registrado los artículos que escribí, pero tengo la tranquilidad por otra parte de saber que los ROBOTS buscadores detectan contenido plagiado y “saben” cuál es el contenido original gracias a su primer fecha de indexación en la memoria caché de estos mismos sistemas (por lo menos así lo tengo yo entendido según lo que he visto en algunos foros de SEO).
Aún así, si alguien conoce algo sobre el tema en Argentina, le agradecería que me lo comunique en este mismo foro.
Saludos a todos…
Hola, necesitaría información sobre la utilizacion de imagenes de internet en una página web propia. Debo pedir permiso al propietario de la imagen? y como saber que dicho propietario es el verdadero? Si por el contrario utilizo una fotografía sin preguntar, que tipo de sancion habria?
Y si utilizo una imagen propia, y la registrara, he de incluir en mi pagina algun aviso legal específico??
Necesitaria que alguien me contestase, ya que necesito informacion urgente…Gracias!!!!
Saludos y disculpen la demora
Aquí esta una de las pruebas.
En la dirección que indico esta la copia de la resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI.
http://200.121.68.210/SPI_Jurisprudencia/documentos/1-45/2003/2003001230.PDF
Atentamente
Enrique Castañeda T.
Holas aqui leyendo me fasino Maestros en Web y me parecio maravilloso sobre los derechos de autor de paginas web.
Simplemente quisiera que me ayuden como puedo proteger mi pagina web de muchas personas copionas y que les gusta hacer propio lo ajeno.
Quisiera una respuesta pronto soy peruano de corazon, y no me gusta hacerme de los logros de otros.
Gracias por lo que me respondan les dejo mi e-mail por si las dudas [email protected].
Enrique, con tu permiso, me gustaria hacer circular este documento…
Saludos Sr.
Gracias por su interés.
El documento puedes hacerlo circular y es de libre acceso ya que el mismo INDECOPI es quien lo cuelga en la RED.
Mantengamos en contacto que en esta semana debemos tener novedades con respecto a la nuestra denuncia penal y al proceso contencioso administrativo.
Atentamente.
Enrique Castañeda T.
Saludos y disculpen la demora
Aquí esta una de las pruebas.
En la dirección que indico esta la copia de la resolución del Tribunal de Propiedad Intelectual del INDECOPI.
http://200.121.68.210/SPI_Jurisprudencia/docum entos/1-45/2003/2003001230.PDF
Mantengamos en contacto que en esta semana debemos tener novedades con respecto a nuestra denuncia penal y al proceso contencioso administrativo de nuestro caso de derechos de Autor
Atentamente
Enrique Castañeda T.
El 2 de agosto de 2005, [email protected] comentó:
Sr. Castañeda, es lamentable lo que está ocurriendo, lo que pasa es que los grandes “pensadores” de la PUCP, se creen saber todo, sin embargo no hacen mas que copiar de los trabajos de otras personas que sí se dedican a trabajar… sin embargo estos señores aún ganando jugosos sueldos como es el caso del Sr. Jorge Luis Montero quien en esa oportunidad era Coordinador General del Proyecto Sur Café, solo a engatuzado a la genet aduciendo ser un buen profesional y solo presentó una una copia burda y sin sentido en guias didácticas, engañando inclusive a las monjitas del Colegio Santa Maria Fé y Alegria de San Juan del Oro y pero aun, engañanado a los estudiantes que supuestamente estudian en un seudoCEO que se creo en esta institución educativa… Basta solo esto para mencionar la baja calidad de estos personales de IDEA de la PUCP que continúan creyendo que en el mismo San Juan del Oro, no existen profesionales capaces que conociendo su realidad puedan proponer documentos originales para contribuir en la formación de los jóvenes estudiantes… Que decepción señores, lo que queda es darles un escarmiento para que no continue esta mala práctica… que hechen a andar su creatividad y supuesta capacidad, justificando los miles de dolares de sueldo que se llevan con el cuento del “Desarrollo”…
siento que sea tan poca la cantidad
Ley de Propiedad Intelectual.
Ley 11.723 (235) del Poder Ejecutivo Nacional.
Creada en Buenos Aires, 28 de septiembre de 1933.
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LEY 11.723 (235).- Propiedad intelectual
Art. 1º – A los efectos de la presente ley, las obras científicas, literarias y artísticas, comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales; las cinematográficas y pantomímicas; las obras de dibujos, pintura, escultura, arquitectura; modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comercio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y discos fonográficos, en fin: toda producción científica, literaria, artística o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción.
Art. 2º – El derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla, de representarla, y exponerla en público, de enajenarla, de traducirla, de adaptarla o de autorizar su traducción y de reproducirla en cualquier forma.
Art. 3º – Al editor de una obra anónima o seudónima corresponderán, con relación a ella, los derechos y las obligaciones del autor, quien podrá recabarlos para sí justificando su personalidad. Los autores que empleen seudónimos, podrán registrarlos adquiriendo la propiedad de los mismos.
Art. 4º – Son titulares del derecho de propiedad intelectual:
a) El autor de la obra;
b) Sus herederos o derechohabientes;
c) Los que con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante.
Art. 5º – La propiedad intelectual corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes, durante treinta años más. En los casos de colaboración debidamente autenticada, este término comenzará a correr desde la muerte del último coautor.
Para las obras póstumas, los términos comenzarán a correr desde la fecha de la muerte del autor y ellas permanecerán en el dominio privado de sus herederos o derechohabientes por el término de treinta años.
Si no hubiere herederos o derechohabientes del autor la propiedad de la obra corresponderá por quince años, a quien la edite autorizadamente. Si hubiere herederos o derechohabientes y el autor hubiese encargado a una tercera persona la publicación de la obra, la propiedad quedará en condominio entre los herederos y el editor.
Art. 6º – Los herederos o derechohabientes no podrán oponerse a que terceros reediten las obras del causante cuando dejen transcurrir más de diez años sin disponer su publicación.
Tampoco podrán oponerse los herederos o derechohabientes a que terceros traduzcan las obras del causante después de diez años de su fallecimiento.
Estos casos, si entre el tercero editor y los herederos o derechohabientes no hubiera acuerdo sobre las condiciones de impresión o la retribución pecuniaria, ambas serán fijadas por árbitros.
Art. 7º – Se consideran obras póstumas, además de las no publicadas en vida del autor, las que lo hubieren sido durante ésta, si el mismo autor a su fallecimiento las deja refundidas, acondicionas, anotadas o corregidas de una manera tal que merezcan reputarse como obras nuevas.
Art. 8º – Nadie tiene derecho a publicar, sin permiso de los autores o de sus derechohabientes, una producción científica, literaria, artística o musical que se haya anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición públicas o privadas.
Art. 10. – Cualquiera puede publicar con fines didácticos o científicos, comentarios, críticas o notas referentes a las obras intelectuales incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u ocho compases en las musicales y en todos los casos sólo las partes del texto indispensables a ese efecto.
Quedan comprendidas en esta disposición las obras docentes, de enseñanza, colecciones, antologías y otras semejantes.
Cuando las inclusiones de obras ajenas sean la parte principal de la nueva obra, podrán los tribunales fijar equitativamente en juicio sumario la cantidad proporcional que le corresponde a los titulares de los derechos de las obras incluídas.
Art. 11. – Cuando las partes o los tomos de una misma obra hayan sido publicados por separado en años distintos, los plazos establecidos por la presente ley corren para cada tomo o cada parte, desde el año de la publicación. Tratándose de obras publicadas parcial o periódicamente por entregas o folletines, los plazos establecidos en la presente ley corren a partir de la fecha de la última entrega de la obra.
Art. 12. – La propiedad intelectual se regirá por las disposiciones del derecho común, bajo las condiciones y limitaciones establecidas en la presente ley.
De las obras extranjeras
Art. 13. – Todas las disposiciones de esta ley, salvo las del art. 57, son igualmente aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros, sea cual fuere la nacionalidad de sus autores, siempre que pertenezcan a naciones que reconozcan el derecho de propiedad intelectual.
Art. 14. – Para asegurar la protección de la ley argentina, el autor de una obra extranjera sólo necesita acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para su protección por las leyes del país en que se haya hecho la publicación, salvo lo dispuesto en el art. 23, sobre contratos de traducción.
Art. 15. – La protección que la ley argentina acuerda a los autores extranjeros no se extenderá a un período mayor que el reconocido por las leyes del país donde se hubiere publicado la obra. Si tales leyes acuerdan una protección mayor regirán los términos de la presente ley.
De la colaboración
Art. 16. – Salvo convenios especiales los colaboradores de una obra disfrutan derechos iguales; los colaboradores anónimos de una compilación colectiva, no conservan derecho de propiedad sobre su contribución de encargo y tendrán por representante legal al editor.
Art. 60. – Si hubiese algún reclamo dentro del plazo del mes indicado, se levantará un acta de exposición, de la que se dará traslado por 5 días al interesado, debiendo el director del Registro Nacional de Propiedad Intelectual, resolver el caso dentro de los 10 días subsiguientes.
De la resolución podrá apelarse al ministerio respectivo, dentro de otros 10 días y la resolución ministerial no será objeto de recurso alguno, salvo el derecho de quien se crea lesionado para iniciar el juicio correspondiente.
Art. 61. – El depósito de toda obra publicada es obligatorio para el editor. Si éste no lo hiciere será reprimido con una multa de diez veces el valor venal del ejemplar no depositado.
Art. 62. – El depósito de las obras, hecho por el editor, garantiza totalmente los derechos de autor sobre su obra y los del editor sobre su edición. Tratándose de obras no publicadas, el autor o sus derechohabientes pueden depositar una copia del manuscrito con la firma certificada del depositante.
Art. 63. – La falta de inscripción trae como consecuencia la suspensión del derecho del autor hasta el momento en que la efectúe, recuperándose dichos derechos en el acto mismo de la inscripción, por el término y condiciones que corresponda, sin perjuicio de la validez de las reproducciones, ediciones, ejecuciones y toda otra publicación hechas durante el tiempo en que la obra no estuvo inscripta.
No se admitirá el registro de una obra sin la mención de su “pie de imprenta”. Se entiende por tal la fecha, lugar, edición y la mención del editor.
Art. 64. – Todas las reparticiones oficiales y las instituciones, asociaciones o personas que por cualquier concepto reciban subsidios del tesoro de la Nación, están obligados a entregar a la biblioteca del Congreso Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57, el ejemplar correspondiente de las publicaciones que efectúen, en la forma y dentro de los plazos determinados en dicho artículo. Las reparticiones públicas están autorizadas a rechazar toda obra fraudulenta que se presente para su venta.
Del registro nacional de propiedad intelectual
Art. 65. – El registro llevará los libros necesarios para que toda obra inscripta tenga su folio correspondiente, donde constarán su descripción, título, nombre del autor, fecha de la presentación, y demás circunstancias que a ella se refieran, como ser los contratos de que fuera objeto y las decisiones de los tribunales sobre la misma.
Art. 66. – El registro inscribirá todo contrato de edición, traducción, compraventa, cesión, participación, y cualquier otro vinculado con el derecho de propiedad intelectual, siempre que se hayan publicado las obras a que se refieren y no sea contrario a las disposiciones de esta ley.
Art. 67. – El registro percibirá por la inscripción de toda obra los derechos o aranceles que fijará el P.E. mientras ellos no sean establecidos en la ley respectiva.
Art. 68. – El registro estará bajo la dirección de un abogado que deberá reunir las condiciones requeridas por el art. 70 de la ley de organización de los tribunales y bajo la superintendencia del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.
Fomento de las artes y letras
Art. 69. – Satisfechos de los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, anualmente se dedicarán los fondos recaudados por su concepto en la forma y proporción siguientes:
a) El treinta y cinco por ciento (35%) para la creación de premios de estímulo y becas de perfeccionamiento artístico, literario y científico dentro del país y en el extranjero, que serán otorgados por el P.E. a propuesta de la comisión instituída por esta ley;
b) El diez por ciento (10%) para el fomento y creación de bibliotecas populares, que será entregado a la comisión de bibliotecas populares;
c) el diez por ciento (10%) para la construcción y funcionamiento del Auditorium nacional, cuya obra se hará por licitación pública, dirigida y controlada conjuntamente por la comisión nacional de cultura y la dirección de arquitectura.
d) el veinte por ciento (20%) para la creación del instituto cinematográfico argentino, destinado a fomentar el arte y la industria cinematográfica nacional, la educación general y la propaganda del país en el exterior, mediante la producción de películas para el instituto y terceros. El instituto se construirá y administrará conforme a la reglamentación que dicte el P.E. A. los efectos artísticos, educativos y de propaganda en el exterior, el P. E. designará una junta de consejeros ad honorem integrada por 5 miembros representantes de la sociedad argentina de exhibidores cinematográficos, escritores argentinos, academia de bellas artes, Consejo Nacional de Educación y uno de los representantes nombrados por el congreso de acuerdo al art. 70 de esta ley. Dicha junta será presidida por el director técnico del instituto cinematográfico argentino. Los materiales y maquinarias que sean necesarios introducir del extranjero, para la instalación de los talleres y estudios del instituto, quedan exonerados del pago de derechos de aduana;
e) El diez por ciento (10%) destinado a la creación del instituto de radiodifusión que organizará el P.E.;
f) El diez por ciento (10%) para asegurar el funcionamiento del teatro oficial de comedias argentino, que funcionará en el local del teatro Cervantes de la Capital federal, de acuerdo con la reglamentación que establezca la comisión nacional de cultura;
g) El cinco por ciento (5%) para mantenimiento de la casa del teatro, que deberá invertirse de conformidad a los fines para que ha sido creada, establecidos en sus estatutos.
Art. 70. – A los fines establecidos en el artículo precedente créase la Comisión nacional de cultura, la que deberá dictarse su propio reglamento ad-referéndum del P.E., y que se compondrá de 12 miembros escogidos en la siguiente forma: por el rector de la Universidad de Buenos Aires; por el presidente del Consejo Nacional de Educación; por el director de la Biblioteca nacional; por el presidente de la Academia argentina de letras; por el presidente de la Comisión nacional de bellas artes; por el director del Registro nacional de propiedad intelectual; por el presidente de la Sociedad científica argentina; por un representante de la sociedad de escritores; por un representante de la sociedad de autores teatrales; por un representante de la sociedad de compositores de música popular y de cámara y por dos representantes del Congreso nacional.
De las penas
Art. 71. – Será reprimido con la pena establecida por el art. 172 del cód. penal, el que de cualquier manera y en cualquier forma defraude los derechos de propiedad intelectual que reconoce esta ley.
Art. 72. – Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se consideran casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece, además del secuestro de la edición ilícita:
a) El que edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento, una obra inédita o publicada sin autorización de su autor o derechohabientes;
b) El que falsifique obras intelectuales, entendiéndose como tal la edición de una obra ya editada, ostentando falsamente el nombre del editor autorizado al efecto;
c) El que edite, venda o reproduzca una obra suprimiendo o cambiando el nombre del autor, el título de la misma o alterando dolosamente su texto;
d) El que edite o reproduzca mayor número de los ejemplares debidamente autorizados.
Art. 73. – Será reprimido con prisión de 1 mes a 1 año o multa de $100 a 1000 m/n. destinada al fondo de fomento creado por esta ley:
a) El que representare o hiciere representar públicamente obras teatrales o literarias sin autorización de sus autores o derechohabientes;
b) El que ejecutare o hiciere ejecutar públicamente obras musicales sin autorización de sus autores o derechohabientes.
Esos son algunos de los articulos mas importantes, para quien desee el articulo completo enviarme un e-mail a [email protected]
Atentamente espero que les halla servido.
Fernando Pino.
WebMaster de barilocheglobal.com.ar
Hola. Les quiero recomendar los sistemas de Creative Commons para tanto poner contenidos a disposición como para tomar contenidos debidamente licenciados para usar en páginas web. Usen un buscador (google u otro) e introduzcan Creative Commons para ver si en sus países existe la plataforma. Los remito a las respectivas páginas web donde explican de una forma amena como usar el sistema.
[email protected]
me interesa me den informacion de como puedo proteger los derechos de un proyecto que realize para poder darlo a conocer y ver si alguien tiene interes en patrocinarlo
hola como les va a todos espero que se dejen de plagiar paginas en internet
tengo un problema q me gustaría q me aclarasen:
he dejado la empresa en la q trabajaba de diseñador gráfico, he acabado mal con mi jefe (me ha echado por fuerza fisica) y ahora yo reclamo MIS trabajos q qedan en el Pc q utilizaba. yo ahora los reclamo para qedármelos y poder enseñar en futuros books y entrevistas, y él dice q no me pertecenen a mi, q pertenecen a la empresa.
¿?
q hago?
Buenas, mi caso es muy parecido al que mencionas. Yo realice unas fotos que envie a una página amiga para que las publicara de forma gratuita siempre y cuando se mencionase el autor de las mismas. Pues mi sorpresa ha sido mayuscula al ver esas fotos utilizadas como reclamo comercial con fines economicos en otra página. Que puedo hacer ya que no quieren quitarlas o mencionar a el autor?
Un saludo y gracias.
Soy el autor del título ( inscrito en el Registro de la Propiedad Intelectual de Madrid M/5999/2002)) “La Vida es móvil ” y la Querella por plagio que interpuse contra Vodafone y su Agencia aun está – 4 años despeús y tras ser rechazada ( y posteriormente -por Auto de la Audiencia Prrovincial de Madrid reabierta ) en fase de Instrucción.
¿Qué me dicen ? Me rindo ó prosigo ? No soy ningún chaval ni me sobra la pasta, pero aun creo en la Justicia y en la imbecilidad de los poderosos.
Hola, que tal?, precisamente buscando información sobre cuál es el alcance de lo que uno puede poner en su página o no…fue que encontré la tuya, y todos estos comentarios. Tengo un grupo de MSN de una banda de música y no soy la única, y las fotos pasan de grupo en grupo…de blog en blog y no se sabe de quién es. No sólo fotos, sino artículos de sitios de noticias…donde a veces ni siquiera se pone la fuente. Estoy con muchas ganas de hacer un página web, del mismo estilo, pero no quiero tener problemas…y la verdad es que no sé dónde buscar información…Bueno, al menos expuse mi inquietud, Gracias. Que estén bien.
Original.-http://www.juanpol.com/?p=276
Copia.-
http://www.carterville.us/web/
¡Increible!
Una pregunta
Quisiera saber como ver el autor de una pag web y saber el año de publicacion de algun articulo.
soy universitario y estoy realizando un trabajo y si uso informacion de internet me piden autor y año de publicacion del articulo y pag para colocarla en la bibliografia.! si pueden responder, agradecido estare.
Gracias
hola, soy de Buenos Aires, y le puse un nombre a mi banda de musica, hice canciones, tablaturas, etc, pero puede ser que alguen que escuche nuestros ensayos se copie del nombre de la banda y de las canciones, no se como ”patentar” las canciones y la banda, me gustaria que me respondan, soy de Argentina, saludos y gracias.
gracias por el articulo, estoy haciendo mi tesis sobre las leyes que protegen al diseñador grafico y me es de gran utilidad por favor si me pueden ayudar con màs articulos se los agradeceria.
Safe Creative aparece como una buena alternativa para varios problemas. Yo soy profesor , y sucede muchas veces que al dar una clase, mas alla que los alumnos utilizan los contenidos, encuentras en presentaciones de otros profesores tu ideas y comentarios.
Saludos
mi creatividad y pensamientos plasmsdos en mis papaeles pero sin registro no es buena solucion
necesito que alguie las critiq
Hola, tengo una duda de que hacer o dejar de hacer,
Estudio medicina, en la escuela no hay ni un problema con fotocopiar los libros, “el mercado negro” pero restringuen la copia de los manuales que estan elaborados por la misma facultad, los cuales son simplemente hojas en blanco y negro engargoladas con platicos de la màs baja calidad a un precio demaciado alto, los manuales no tienen registro de derechos de algùn autor, por ende se puede fotocopiarlos, pero no los aceptan los titulares si no tienen el sello de la facultad,
pueden ayudarme para no estar creando una facultad corrupta y orientarme que hacer,
gracias,.
hola, estoy haciendo un trabajo de osteopatía en el que incluyo dibujos de otros autores y me gustaría si lo tuvierais que alguno de vosotros me pasara un modelo de permiso para solicitar al autor o editorial el permiso para utilizar sus imagenes, yo no he podido conseguir ninguna.
gracias
Buenas, he sido victima de varios plagios de diseño web por parte de http://www.nomuzak.com.
Hemos observado que no somos los únicos y que muchos aún no lo saben.
Hacen un calco de una web(diseño y contenidos), le suben información durante unos meses y luego se ponen en contacto con el propietario para ofrecerle un site gratis durante un año con mantenimiento (actualizaciones, de info, tec)incluido.
Este sitio tendrá el nombre http://www.nomuzak/nombredeldominio.
Aunque su objetivo final es ofrecer después al cliente el redireccionamiento de su propio dominio
Hemos comprobado que muchos “futuros clientes” no saben de la existencia de dichos clones, lo que implicaría que se llamasen plagios y además de llevar a confusión, puesto que los propietarios no administran el tipo de contenidos que se escriben en ellos.
Responde a una dura estrategia empresarial para adueñarse de las gestión de los mismos y robar los cliente a los profesionales que llevan la admistración de las mismas.
os expongo un ejemplo:
http://www.xoel.com
http://www.nomuzak.com/deluxe
Hemos montado un blog para denunciar estos plagios de diseño web:
http://plagiadoresweb.blogspot.com/
un saludo y que sepáis que os hemos añadido a nuestros links
Buenos tardes a todos.
Hace un tiempo que done una web a una oganización. El trato con esta fue que donaba la web con la condición de que mi nombre como autor de la misma tenia que aparecer por siempre, este motivo se debe a que la web iba a aparecer en mi curriculum.
Bien al los dos o tres meses siguiente hice una entrevista de trabajo en el cual señale las web que tenia actualmente.
El entrevistador me llama al dia siguiente alegando que unas de mi web no aparecia como autor y que no sabia que pensar sobre estos, por suerte tenia una copia de toda la web y le pude demostrar que era mia.
Bien yo de principio hable con el que se hizo cargo de la web alegando que le habia quitado el nombre por que iba a poner otra. Yo le explique lo que me habia sucedido en la entrevista pero se adueño de la web.
Acontinuacion entre en el ftp y la borre, el error fue no cambiar la contraseña ya que tenia una copia y la volvio a colgar entiendo que sabia que estaba haciendo y se previnio.
Ahora la contraseña la cambio el. Me puse en contacto con varios organismo de los derechos del autor e incluso les mande la conversacion que tuve con este señor que se a propio de la web afirmandome que la web ya no era mia, e incluso recibi amenazas de un señor de esta organizacion diciendo que me estara quieto con mi propia web.
Y os puedo asegurar que nada funciona ni siquiera te responden, mi web sigue colgada y ahi estan los derechos del autor “ninguno”.
La web plagiada es http://www.expiracionhuelva.com
No confieis en derechos que no tenemos.
Saludos.
Hola buenos dias con todos, me interesaria saber si es que alguien supiere, como puedo sacar mis derechos de autor, yo soy pintora, y me es importante que no me plagien mis obras.
Buenas noche s a todos:
viendo el artículo y algunos comentarios quería preguntar, ¿hay alguien que haya resuelto algún plagio con la parte legal?.
Es decir: Existen leyes, que protegen, o más bien previenen el plagio, pero que hacen ellos cuando los derechos de autor son violados?
Como el colega anterior, aun sigue la web publicada,,, que se puede hacer?
Entonces estas leyes si se rigen?
Es una lastima que ni siquiera tengan la cortesia de acreditar con un link o simple texto a la persona que dedico tiempo a una web.
Viendo estas situaciones, ¿Que procedimiento debe tomar uno como creador y plagiado?.
Saludos desde México.
Hoy estaba buscando informacion sobre la protección de las páginas web, y me resulto muy interesante esta página, principalmente por las preguntas que se plantean y me gustaría dar aportaciones al mismo.
Como es muy dificil dar respuesta a muchas de las preguntas, les contesto a las dos últimas con base a lo que se vive en México.
44) A nivel internacional existe un tratado en materia de Derechos de Autior, es el convenio de Berna (1886), en este se menciona que los derechos de una obra quedan fijados en automático, es decir, que una vez que plasmo mi idea en “algo” (pintura, escrito, carta, receta, diseño web, software, obras arquitectonicas, musica, etc) ya queda protegida bajo este tratado internacional. Sin embargo en algunos países se cuenta con instituciones que se encargan de dar un certificado de autoria a los inventores de la obra; para ello existen dos tipos de titulares, el moral; que viene siendo el autor de la obra y siempre se le reconocerá ese derecho, y el patrimonial: que sería como que el “dueño de esa obra”. En este caso el autor puede tener los derechos morales y patrimoniales, pero si en algun momento decide vender su obra, lo que vende o transfiere son los derechos patrimoniales, y es con este derecho que se puede comercializar con la obra, ya sea para dar licencias a algunas personas, para venderle los derechos totales o para poder ceder derechos de, por ejemplo, traduccion a otro idioma, adaptacion de una obra a cine, teatro, libro, etc., difusión, transmisión, un tiraje de X cantidad de obras por una casa editorial, etc.
Es importante mencionar que en el convenio de Berna se contempla un periodo de vigencia de estos derechos de la vida del autor y una vez que fallezca 50 años mas para que alguien (desigando por el titular de los derechos patrimoniales) se beneficie con las regalias de la explotación de dicha obra.
Y como se ha venido comentando, todo esto depende de la legislación vigente de cada país, por lo que en México se tiene una vigencia de la vida del autor mas 100 años despues de su muerte, un buen periodo para seguir beneficiandose de la obra original =).
Si son varios autores la vigencia de los 50 años, o 100 en el caso de México, se empieza a contar a partir del fallecimiento del último autor.
En México, quien se encarga de dar registro y regulación a los Derechos de Autor es el Instituto Nacional de Derechos de Autor INDAUTOR http://www.sep.gob.mx/wb/sep1/sep1_INDAUTOR es un trámite muy sencillo, nos lleva un promedio de 4 semanas en obtener el título de derechos de autor, y el costo es de $177.00 pesos mexicanos, algo asi como $12.00 USD
45) Respecto a tu pregunta, como lo comenté, todo depende de las legislaciones aplicables en cada país. En México, si tienes una obra debes de registrarla ante el INDAUTOR, con ello se te otorga un título de derecho de tu obra, así, eres el único que puede “decir” que es tu obra, y eres la única que puede comercializar con dicha obra.
En caso de que exista un plagio, tienes que apoyarte del INDAUTOR para iniciar un proceso de demanda por invasión de derechos de autor, y también se puede proceder con un Juicio de Orden Civil ante la Procuraduria General de la República (PGR), una vez que se determine el plagio, el titular de los derechos patrimoniales debe de ser beneficiado con, si no mal recuerdo, el 40% de los beneficios obtenidos por el infractor, en algunos casos este último es quien cubre con los gastos que se generaron en el litigio. Y para terminar, el infractor aparte de que se le obliga a no volver a lucrar con esa obra, puede llegar a la carcel.
Como en todo, como dicen los abogados (yo soy ingeniero), primero se tiene que hablar con el infractor y pedirle llegar a un arreglo, ya que MAS VALE UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO, o no?
Aunque soy sincero, en el caso de los medios digitales es dificil, ya que es muy sencillo el robarse obras para beneficiarse o simplemente porque le gusto, sin el permiso o autorizacion del titular de la obra, pero es un hecho de que cada quien es libre de ejercer su derecho cuando su obra es plagiada, pirateada o cobada, como le quieran llamar.
Ahhh, por cierto, en el caso de las páginas web, en mi país se protegen como un compendio de imagenes, osea, se imprime cada pantalla con que cuenta la página diseñada y se registra en INDAUTOR, en el caso de que cuente con bases de datos, estas se registran bajo ese concenpto “bases de datos”, si incluye musica original, se registra como una obra musical, si la musica tiene letra se registra por aparte.
Pero si además cuenta con algun diseño muy particular, este se puede registrar como marca, si cuenta conun slogan se registra como aviso comercial. en éstos útlimos casos el registro se realiza a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial IMPI, el registro es un poco mas caro, http://www.impi.gob.mx
Espero haber resuelto algunas de sus dudas y estaré al pendiente de nuevas interrogantes que les quiten el sueño.
ING. GUILLERMO GONZÁLEZ GLZ.
Muchas gracias!! entre tantos, soy nueva respecto a los citios, la publicación, las leyes, y los plagios. Creo que como inoptizada por los comentarios de mis escritos en una pagina on line no me percaté de todo esto y sus consecuencias hasta que un primo mío me lo hiso ver. Es asi que parte de la tarde de hoy y en esta noche he andado navegando respecto éste tema. Muchas gracias por compartir tus experiencias y por utilizar de excelente manera tu espacio.
Es cómico, en Argentina los correros electrónicos que figuran en la pagina de derechos del autor, no existen.
Saludos.
Buenas noches compañero
Yo tengo una pequña duda
Como puedo conseguir los derechos de autor?
Lo que sucede es que soy un escritor novato
Y eh coperado en una web de poesia
Pero para mi desgracia
Encontre que alguien habia subido poemas mios recientemente
Y eso me molesto bastante porque esta lucrando
Y no es justo hacerse de fama a costillas de los demas
Espero y me puedas ayudar
Soy del Edo. de Mex.
Gracias por tu atencion
Excelente tema, en México existen varias formas para poder registrar un website, sin embargo se complica al momento en que un agente internacional realiza el plagio, recomiendo ampliamente los articulos del despacho para el cual trabajo en México y el blog: http://gaa.com.mx/ y el blog es: http://www.registrosdemarcas.com/
Empece a escribir desde los seis años de edad y actualmente cuento con mas de 500 obras totalmente terminadas que abarcan casi todos los generos literarios,novela, poesia, teatro, y otras. He escrito casi dia con dia y publique con bastante exito, en años anteriores
dos libros con cuatro mil ejemplares, vendidos en una tienda comercial en dos semanas, pero no los registre ,ahora mi interes es registrar toda mi obra,por eso me gustarìa que me orientaran,o me dijeran como regularizar mi situacion. Gracias. JESUS
hola: le escribo para pedirle una sugerencia. mi hijo tiene 14 anos y en la escuela tenia que entregar un trabajo y parece que no lo habia hecho por falta de tiempo el companero le pide que le imprima su trabajo y el aprovecha y le dice que si puede usar el suyo como modelo para el de el a lo que el companero responde esta bien pero cambialo en algunas partes. lugo de esto el rpofesor lo esta acusando de plagio y el comite de diciplina lo quieren suspender 3 dias de la escuela aunque el es del programa de educacion especial. apele la desicion y se mantuvo igual. que me recomiendas que haga.
Sobre los derechos de autor hay aspectos lógicos… pero también está muy mal, y es tremendamente injusto y ridículo, el abuso que a veces se hace de los derechos de autor. ¿Sabéis que en España la SGAE trató de cobrarle a un peluquero por poner la radio en su negocio, o que ahora quiere cobrarles a los cantantes de tunas?
Precisamente aquí se está hablando de plagio, y es el único atentado auténtico a la propiedad intelectual, porque todo lo demás es una limitación al derecho de los consumidores sobre la propiedad material de los bienes que ellos mismos han adquirido pagando su dinero.
Hola gracias muy buena tu web yo kisiera registrar el diseño de un logotipo ke kree ademas de la pagina muy buena informacion muchas gracias
LO SIENTO MUCHO QUERIDOS AMIGOS PERO SI SON APADRINADOS por el señor REINALDO ARMAS QUE DICE SER EL “REDENTOR DEL LLANO” POR QUE CARAJO ESE CARA DE ……. ………POR QUE ELLOS NO DICEN LA VERDAD CON RESPECTO AL TEMA POR CULPA DEL CELULAR TANTO EL COMO OMAR LABRADOR DEBERIAN ESTAR EN LA CARCEL POR EL DELITO DE DERECHO DE AUTOR QUE DIRIAN ELLOS SI YO LES ClONARA LOS TEMAS ……. ESO ES UN ABUSO LO QUE HICIERON CON ESE CANTANTE (LUIS ESPINOZA EL POLLO DE GUATAMARE), SI ME QUIEREN BORRAR DE SU PAGINA ME DA IGUAL PERO SIEMPRE LE TENDRE RENCOR A ESTOS SEÑORES QUE NO SON MAS QUE UN DISFRAZ DE CANTANTES ME imagino que ES ASI COMO HAN LLEGADO A SER FAMOSOS A COSTILLA DE LOS DEMAS CANTANTES ……..!!!!!!!!!!
MIENTRAS QUE NO DEN SU BRAZO A torcer O SE HAGA JUSTICIA SIEMPRE POR DONDE QUIERA QUE VOY Llevare MI CANTO DE Galerón HABLANDO MAL DE ESTOS CANALLAS…. ELLOS SE ENRIQUECEN ES A COSTILLA DE OTROS EN ESTE CASO DE CANTANTES QUE HAN TENIDO QUE COMERCE LAS VERDES MIENTRAS QUE OTROS LE QUITAN LA COSECHA …!!!!!!!ESPEREMOS QUE AQUI EN VENEZUELA LAS LEYES FUNCIONEN ¿QUE ESTA PASANDO CON LOS FISCALES QUE NO ACTUAN SOBRE ESTE CASO CUANTAS PRUEBAS MAS NESECITAN PARA DICTAR UNA SENTENCIA SERA QUE HAY DINERO DE POR MEDIO?
CARDENAL METISTE LA PATA
Y TE DEJO EN EL OLVIDO
PAYASO TE HAS CONVERTIDO
ENTRE TU PROPIA CANTA
OMAR TAMBIEN ESPANTA
CON ESAS CANCIONES DE GUEY
Y CON SU PRESUNCIÓN DE REY
Quedarán COMO PEDANTES
POR QUE DE AHORA EN ADELANTE
SERE EL QUE imponga LA LEY
“ER BEBE DE Barbina”
Hola maestro buenas noches tengo una consulta sí no es molestia bueno es molestia
quiero hacer una página web rápido y voy a contratar un diseñador el tema es que sí me conviene contratarlo o es lo mismo con worlpress es para que publicitén empresas ¿ya con el hosting tengo dominio propio o le pertenece al diseñador que contratare? desde ya muchas gracias ah tengo miedo que me roce la idea
quisiera sabe como puedo saber si una informacsion que obtube de la inetrnet esta protegido por el derecho de autor , lo que pasa es que estoy haciendo un libro , pero para poder entrar en la materia de mi histori , nesesariamente tube que buscar informasion que me sirviera de introduccion , y son muchas las citas que estoy haciendo , d las cuales desconosco si estan protegidas por la ley , por lo tanto mi pregunta como saber si estos documentos o informasion esta protegida por la ley donde o como pudiera conoser esta informasion . gracias de antemano por la respuesta , ademas me gustaria que si pudieras enviar la informasion a otro sitio [email protected] te lo agradeseria sinceramente . Maximo R suarez
Estamos en la misma situacion.
Si aun a continuado con sus pensamientos te felicito… me gustaria entrar en contacto con Ud. quizas podamos ayudarnos mutuamente.
Un cordial saludo.
Me parece una explicación exquisita, yo tengo problemas porque me cogen las fotos y me molesta verlas sin poner el autor.
Sigan ustedes trabajando así de bien
Un saludo
Juanca
Hola que tal? oye tengo una duda la cual me urge resolver,mira hemos creado una pagina web para una microempresa pero proporcione imagines para ilustrar las cuales las tomé de la red, que problemas podria ocacionarme esto?? donde puedo saber mas del tema.?? gracias
i ♥ internet
Visitando sitios en donde me pudiese especificar como conseguir que mis creaciones via Web los encontre , la verdad es que desde ya he armado varias paginas para terceros las cuales fueron copiadas al igual que a muchos de ustedes como se puede ver . Hoy dia me dedico al negocio de creaciones de Webs y Host pero en compañia de un abogado debido a que he tenido que llevar al juzgado varias quejas por copia y mal uso de las mismas siendo que muchos ponen , marcan y/o imitan mi Firma para desligar cualquier problema y ponerme al frente de cosas que yo no tengo ni por enterado .
Hace poco hablando con un cliente llegue a tomar las cosas mas serias y a cada persona para la cual ise los respectivos trabajos les propuse el alquiler de Host para armar su pagina en mi PC y administrar cada cambio que se haga en ella lo cual fue un avance en mi negocio dano una entrada mensual mucho mayor , y con la ventaja de trabajar para Restorant’s con pedidos complejos encargos y demas por medio de la pagina del lugar .
Bueno salieno del tema y dejando tantas explicaciones atras Gracias por brindar tantas ideas y espero a que futuros visitantes a este sitio encuentren la respuesta a sus problemas yo gracias a estas publiucaciones logre llegar a entender todo lo que necesitaba !!
Bueno me despido muy atentamente :
CronnoS DeeJay
Hasta luego .
Hola, quisiera que me ayudarais con lo siguiente si puede ser:
Encontre unas fotografias en una web sobre las fiestas de mi ciudad, en la que salgo en muchas de ellas. Quisiera copiarlas y colgarlas en mi web, pero en esa pagina dice que las imagenes estan protegidas por derechos de autor y reproduccion, aun saliendo yo en ellas y desconociendo que me habian fotografiado.
Hay algun sitio donde pueda comprobar si es verdad eso de que tiene derechos de autor? es legal que publiquen fotos mias y digan que tienen derechos de autor? y por ultimo, en el caso de que no pueda colgar esas fotos… modificandolas podria hacerlo?
Muchas gracias
hola enriquefen
que es lo realmente hacen en indecopi? sobre la propiedad intectual? tengo algunas creaciones narrativas, pero yo siempre voy creando,
por eso que es lo que te regitran??y dime por favor cual es el costo de todo es, es un cuaota anual, menssual etc.
gracias
Hola!! Hace un mes que empecé un blog en wordpress.com, me arriesgo a decir que el 80% de las publicaciones me las ha plagiado la web ofertasparaviajar.es Podría denunciarles de algún modo? han copiado tanto texto como imágenes, algunas de ellas hechas por mi.
No sé exactamente cómo proceder, he enviado un par de emails a la web, les he dejado comentarios.
Hasta hace unos días esto no afectaba realmente al posicionamiento de mi blog, pero hoy ya me he fijado y tengo entradas mucho peor posicionadas que su plagio!! están posicionándose a mi costa y a la de muchos otros bloggers. Además es una web que solo tiene contenido copiado y publicidad….
¿Qué puedo haceR?
gracias!
HERMANO SIGA EN LA LUCHA NO DESMAYES NO RETROCEDA LEA LAS LEYES ACUERDESE QUE ESO NO PREECRIBE, YO TENGO EN VENEZUELA 5 AÑOS QUE HE ESTADO APÓRTANDO PRUEBAS A LA FISCALIA POR EXPLOTACION DE MI TEMA MUSICAL :POR CULPA DEL CELULAR, Y PARECIERA QUE LA JUSTICIA EN TODOS LOS PAISES ESTA ENRROLLADA PERO NO OLVIDE QUE DIOS DE UN MOMENTO A OTRO LES TURBA LA MENTE A LOS JUECES QUE OBRAN MAL, COMPO TAMBIEN PUEDE SER LA LENTITUD DE LOS JUICIOS PERO DE QUE SE HARA JUSTICIA TANTO EN SU CASO COMO EN EL MIO ESO ES TAN SEGURO COMO LA EXISTENCIA MISMA, QUIERO CONTAR CON SU AYUDA PARA INVESTIGAR LA EXPLOTACION DE MI OBRA EN ESPAÑA POR VENEZOLANOS YA CUESTINADOS POR LA LEY .MI CORREO ES [email protected]
HOla: tengo un problema hace buen tiempo, resulta que hay una web que copia todo mis articuols sin mi permiso y es:
http://compra-ventas-bsas.com.ar
Esta web me copia cada articulo que publico, He intentado contactarme con el responsable pero no encuentro ni un correo en su web es imposible la comunicacion
Me podrias decir si puedo denunciarlo al mismo google por plagio. dimer como
Gracias
Un saludo
Extendemos la invitación a conocer y participar, a partir del 23 de mayo de 2010, a portal dedicado a los plagioS.O.S, el portal http://www.plagiosos.com
Podrán participar en los foros de debate, envío de artículos, videos, estudios de caso y portales de internet que abordan la temática de la necesaria protección a los derechos de autor y la denuncia pública de casos de estudio documentados.
soy compositor tengo un demo con 3 canciones cumbia gruperas romanticas, necesito saber donde puedo registrarlas, requisitos, pasos a segir y costos,de antemano muchas gracias, es pero respuestas a mi correo, http://[email protected]
SOY TECLADISTA, COMPOSITOR Y ARREGLISTA,TENGO 40 TEMAS MUSICALES, 3 GRABADOS EN UN DEMO, LOS CUALES QUIERO REGISTRAR, QUIERO SABER DONDE PUEDO REGISTRARLAS, REQUISITOS Y COSTOS, DE FAVOR ESPERO SUS RESPUESTAS A MI CORREO. http://[email protected] TEL.656-206-41-45 CD. JUAREZ, CHIH.
hola bueno soy de peru quisiera que me ayudaran tengo unos temas escritos osea canciones y no se donde registrar mis temas un favor quisiera que me apoyen gracias y les dejo mi correo [email protected]
hola, soy de GUadalajara México y les expondré mi problema esperando que me ayuden. Hice, bajo un tonto contrato de palabra, un logotipo para una empresa que apenas comienza que se llama Traveland Mexico. El muchacho con el que hice el trato me dijo que sí le gustó el diseño y de hecho vi que lo usó en un documento word para entregar no sé a quién, porque ingenua y tontamente yo le mandé en bmp para que no lo pudiera hacer grande pero que sirviera como vista previa, después hasta me pidió que le anexara unas fotos de una memoria y discos que me prestó, es decir me puso a trabajar más y después me salió con que no me iba a comprar los diseños porque en las nueve esquinas se los iban a dar mas baratos y yo le cobraba 300 pesos. Como sólo fue de palabra pues bueno, ni modo, que no me los compre pero ahora lo que temo es que valla a que se lo vectoricen, que me robe la idea de lo que yo le diseñé como logo. Me dicen de la única manera que puedo yo hacer algo es registrarlo pero que me saldría en un dinero que yo no necesito gastar sólo por afectar a alguién, que tampoco es lo que quiero. no hay algún lugar gratuito o no podría yo de alguna manera poner una demanda queja o qué sé yo para que me pague lo que ya me hizo trabajar y además proteger antes de que lo revectorice?, yo sé que en esto del diseño se trabaja primero y luego te dicen si te lo compran o no pero bueno, el me dijo que sí, hasta me pidió más y bueno, ya lo puso en un archivo word. Gracias. mi mail es [email protected]
Hola, comentar, que como tu, he sido victima de plagio, pero en mi caso no ha sido de una pagina web, si no de un relato corto.
Vereis, me dedico a crear pequeños cuentos, cuentos cortos, que para compartirlos con todo el mundo, los protejo con una licencia de Creative Commons y luego las subo a mi blog, con su correspondiente licencia debajo, para que asi todos sepan lo que tienen que hacer en caso de publicarlo en otro sitio (deben poner mi nombre y el sitio de referencia)
Bueno, pues hace unos 3 meses, encontre uno de mis cuentos plagiado por uno de los usuarios de fotolog. Sin dudarlo ni un instante, me tuve que registrar a fotolog para dejarle a ese usuario un comentario de que ese relato lo habia escrito yo y que si era tan amable, por favor, que pusiese mi nombre y la direccion donde yo habia publicado ese relato, ademas le deje publicamente mi direccion de correo para que contactase conmigo.
Pasaron dos meses y ninguna respuesta, sin embargo, el sujeto seguia subiendo fotos a fotolog. Pasaron dos meses de espera, mirando cada dia mi correo para ver si tenia alguna contestacion de la persona en cuestion, ya sea disculpandose o cualquier cosa.
¿Que recibi? nada, solo dos largos meses de espera, por fin, el otro dia ya me harte y decidi ponerle otro comentario, esta vez exigiendo que quitase mi relato ¿Respuesta? ninguna. Entonces fue cuando decidi denunciarlo a fotolog ¿que paso? en menos de dos dias mi relato fue borrado.
Hay muchos sitios donde poder proteger tus creaciones gratuitamente como lo es por ejemplo Creative Commons, otro sitio no tan conocido, es y espero que no este mal poner el link: https://www.safecreative.org
Hola, creo que lo que no s legal es exponer tu cara sin permiso, podrias incluso denunciarlos por violacion de la intimidad.
Podrias pedir que tu cara fuese emborronada en el caso de que no quisieran borrar las fotos.
Atención: ¿Está buscando un préstamo muy original? A una tasa de interés asequibles? Procesados dentro de las 2 de 5 días hábiles. ¿Ha sido rechazado constantemente por sus bancos y otras instituciones financieras? Mr.Mr Príncipe. Oferta de préstamo es que van desde 5,000.00 € min. a € 50,000,000.00 Max. Al tipo de interés mínimo del 2% Comuníquese con él a través de ([email protected]) y bajar los siguientes detalles.
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Gracias por leer.
Sr. Prínce.
Saludos Maestros del Web, pronto voy apublicar una historieta en una pagina web de mi creación, como puedo proteger los derechos de copyright. Como se genera esos derechos en la web? Muchas gracias, muy buena tu pagina.
Hola estoy haciendo mi pagina web y necesito información sobre la utilizacion de noticias o articulos de otras paginas ya sea recomendando el link o copiandolas tal cual solo mencionando la fuente de donde obtuve la informacion, mi pregunta es debo pedir permiso al propietario del articulo publicado en internet o puedo subirlo sin ningun problema?
urge mucho…Gracias!!!!
Hola, la verdad es muy interesante este tipo de comentarios. Te platico que estoy desarrollando una página web para un colegio privado y por los convenios nunca acordamos que ellos serian los autores, por lo tanto quisiera poner mi nombre en algun lugar de mipágina, pero nose si exista algun lugar en especial. Por fa asesorame. va???
Queridos co-nacionales no se vayan con la finta, no todo lo que sale de sus mentes brillantes son objeto de que sean protegidos por los derechos de autor, las obras deben ser lo suficientemente originales para que puedan ser protegidas, abundan los amigos que sienten que son genios porque descubren algo que ya existe, pero no es así, primero infórmense antes de querer proteger lo que no se puede, les recomiendo las guías que publican estos abogados en: http://www.registrodemarcas.co esta en proceso la parte de derechos de autor, pero si revisan las demás se puede esperar algo excelente.
Y no crees que habria una intencion de respeto de propiedad utilizando CC, hablando practicamente, por lo demas, te asiste plenamente la razon.
y google no puede banear la página?
En verdad, no se en que situacion me encuentro. Escribi un libro para eprendedores, donde plasmaba mi experiencia de cincuata años como empresario en diferentes actividades populares. Com la editorial Librosenred.com, firme un contrato por cuatro años-2004-2008 y que una vez llegado su vencimiento fue cancelado por acuerdo de ambas partes. Llevo reclamamdole dede esa fecha a la referida editorial, para que quiten de la venta mi libro de interent. Parece ser, que la referida editorial, fué cediendo el referido libro a empresas como a Amazon, Barnes&Noble y otros posibles asociados o franquiciados por estas. Mi actuacion va siendo poner en mi pagina webs, la portada del libro tachandolo de ilegal y antiguo y a su vez poniendo una nueva portada aclarando que este ha sido revisado y actualizado por su autor que es . Cuando entramos en interent, salen muchos vendedores de mi lkibro con el nombre completo del libro(La conquista de la libertad economica y porque fracasn algunos emprendodres> Yo que apenas he cobrado un euros que se podrían llamr centimos, Veo que otros se matan por vender mi libo, posiblemente sea un festin y que posia contener cicuta. Al quien lo lea, y a quien me aclare alguna duda. Muchas gracias — Rafael Lopez
Un saludo desde Viena,mi nombre es Javier Pedrá y soy musico de profesion(Guitarrista y Compositor).
Yo queria humildemente acotar en relacio a el tema PLAGIO,
en relación a la frase siguiente perteneciente a el tema PLAGIO encontrada en esta pagina.Me parece que esta frase tiende a confundir a el lector creador que busca informacion clara,practica y directa sobre este tema PLAGIO,sin dejar de tomar como prioridad el publico ingenuo de los pueblos,ciudadanos cradores honestos y sencillos,que podrian ser blanco facil de seres sin escrupulos que tanto existen en este mundo,lamentablemente!,y que estos desalmados,puedan en un momento dado hacerle un robo a estas hermosas personas creadoras,debido a la falta de claridad en la informació,por la cual podrian ser victimas.La frase es la siguiente:
“El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe.
Esta frase bastante filosofica, y todas en general, con relacion a este tama tan importante como el”Plagio”, deberian de ser expuesta bajo un lenguaje de equidad,es decir que cualquier persona,sin importar su nivel cultural,social e intelectual, la pueda entender e interpretar de una manera facil,practica,clara y acertada,de manera que de esta forma prevenir a el ciudadno en su totalidad,de ser victima de supuestos seres humanos que deseen en un momento dado,robarseles su creacion intelectual.Un abrazo y gracias por la información.
Javier Pedrá.Viena.17-11-2010./09:17am.
Hola Maestros del Web!
Increible el sitio..
tengo una duda y necesito que me ayuden si pueden, me sucede lo siguiente con mi sitio:
La web que diseño es sobre un cantante de musica popular muy conocido en la ciudad donde vivo (Cordoba Capital) y es la unica pagina que cuenta con detalles todo sobre este cantante ya que yo trabajo como sonidista con la orquesta.
Ahora la duda que tengo es por la publicidad, el representante artistico me pide que publique su numero telefonico en mi web, esta bien que no lo publique o que le cobre por poner el numero en mi web?
AVISO A LOS FUTUROS ESCRITORES: Escribi un libro para emprendedores. lo publicó para su venta desde 2004 a 2008. Finalizado el contrato no se conformó con los mas de 700 euros que me cobró.por darme veinte ejemplares de esos que a la segunda lectura se van despegando las paginas. Y lo cedio por todo el mundo por medio de los grandes distribuidores de la red conmo pueden ser Amazon, Barnes&Nobles y otros muchos. Y todo fue sin mi autorizacion. Me prometieron el 50% de mucho y me dieron el 100x% de nada. estan denunciados y mas que continuaré haciedolo. No es posible que HAYA ricos tan desgraciados y tan pobres. Saludos j. Rafael Lopez Gomez
Estimada amiga: Como nuevo escritor, solo puedo contarte que mi libro para emprendedores lo anuncian todas las grandes distribuidoras como pueden ser Amazon, Barnes& Nobles y otras. Contraté con Librosenred.com la venta del libro por internet desde 2004 al 2008. Me envió 20 libros en papel ( de seos que a la segundo pasada se despegan las paginas). Despues de pagar mas de 700 euros, a esa “editorial”, en los cuatro años me mando 7o uros. Mi sorpresa fué, que a pesar de haber cancelado el contrato, aun se ven montones de paginas webs con mi libro. Yo no recibo nada de dinero de nadie, ni la editorial quiere saber nada. Esta alega, que ella no tiene la culpa de que otros sigan publicando el libro. Ya he ido mandando cartas a cada una de las empresas diciendole de su ilegalidad. Al final, ayer encontré la central de google que se encarga de las apropiaciones de la Propiedad Intelectual. Hoy le he enviado la carta con cuntos datos piden para que publiquen la ilegalidad y no se que mas cosas harán. No espero nada. Me conformaré con que lo quiten de sus paguinas. Tiene el valor de venderlo por todo el mundo anunciando tanto en los paises arabes como el Africa. Si en algo te puedo ayudar, no dudes en escribirme. Ah, no se trata de ningun ligue, ya me han caido los 82. En mi pagina digo quien soy. No te fies de quien te prometa el 50% de mucho, por que recibiras el 100% de nada. Cordiales saludos Rafael Lopez