Guía Propiedad intelectual: Introducción
Cada día se crean productos, servicios y marcas en la web, por ello las dudas que surgen sobre la propiedad intelectual en la web son un tema de interes común que decidimos abordar en la Guía Propiedad Intelectual que tiene como objetivo brindarte un panoráma sobre el tema y abrir este espacio para el diálogo y las preguntas que vayan surgiendo.
Definición de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual acorde a la definición establecida en la Declaración Mundial sobre la Propiedad Intelectual, es entendida como:
Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.
Las aplicaciones reales de este concepto red se dan:
- En las patentes que protegen las invenciones o los modelos de utilidad.
- En los derechos de autor, que hoy en día son de especial tratamiento en la red por estar vulnerado muchos modelos de negocio que no se han podido reinventar.
- Las marcas por su propio mérito y en debida asociación con los nombres de dominio.
- Las indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen no tienen una aplicación muy clara en la red por el mismo carácter universal de esta.
Origenes de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual surge con la necesidad que se presenta como necesidad manifiesta ante una nueva tecnología que permitía imprimir libros masivamente. Se configura entonces el Estatuto de la Reina Ana de 1710 y la importancia de la norma es que fué la primera que estableció un precedente con similitudes a lo que conocemos actualmente como protección de derechos de autor tal y como la conocemos actualmente. Establecía un monopolio de ventiún años para los libros publicados antes de 1710 y catorce prorrogables para los publicados posteriormente.
¿Propiedad intelectual es Propiedad Industrial + Derechos de Autor y Conexos?
El concepto de propiedad intelectual es bastante global y tiene fuertes críticas por sectores como en el movimiento del Software Libre que considera que el concepto de Propiedad Intelectual es engañoso pues agrupa cosas y conceptos muy diferentes entre sí. De esta manera para muchos es mejor hablar de Propiedad Industrial y de Derecho de Autor respectivamente con materia de estudio a la cual se quiere hacer referencia.
La Propiedad Industrial en red abarca principalmente la protección sobre las Patentes , que puedan ser aplicables al Software, en una nueva tendencia en divergencia con la protección tradicional de proteger el software con el derecho de autor. También las Marcas Registradas, son relevantes por parte de la propiedad industrial en red y también puede protegerse diversos diseños industriales al hardware encargado de transmitir los datos intangibles constituyendo la arquitectura de lo que llamamos red.
¿Que son las patentes?
Las patentes de invención son un conjunto de derechos exclusivos concedidos por el Estado a un inventor o a su cesionario, que puede ser la persona con la cual el inventor o titular del derecho negoció el derecho de explotación comercial de la patente otorgada.
El derecho exclusivo otorgado le permite al titular impedir que terceros hagan uso de esta tecnología sin el respectivo pago de regalías durante un periodo usualmente fijado en veinte años de explotación exclusiva. Una vez este plazo haya culminado, la tecnología entrará al Dominio Público. El dominio público entra a regir una vez se ha acabado el plazo establecido por la ley, sea en el derecho de autor o en las patentes de invención y también cuando el autor de una obra ha decidido prescindir de los derechos de protección a su obra y decide entregarla a la sociedad.
También podrá ingresar al dominio público por la ausencia de pago de las tasas de explotación de la patente que le otorgan esta exclusividad, lo que hará que expire la protección otorgada por la patente y que de esta manera ingrese la invención al dominio público. Implica el dominio público el libre uso de la obra sin necesidad de pagos de regalías ni necesidad de autorizaciones para poder trabajar con la obra o invención siendo parte ya del patrimonio cultural de la humanidad.
¿Que son las marcas?
Las marcas registradas, son un título otorgado por el Estado a un titular del derecho de explotación exclusiva de un signo y/o un nombre para que tenga asociación directa con un producto o servicio en el mercado. Las marcas registradas tienen una asociación directa con los Nombres de dominio y muchas veces se presentan problemas de ciberocupación.
La ciberocupación es la conducta realizada por un tercero de registrar un nombre de dominio que tenga directa asociación con una marca conocida, con el propósito de solicitar un valor desproporcionado al titular de la marca para obtener el dominio. Esta conducta será tratada con mayor detenimiento en un artículo posterior dedicado a la ciberocupación y demás ciberdelitos.
¿Dibujos y modelos industriales?
Los dibujos y modelos industriales conjuntamente con las denominaciones de origen carecen de una aplicación práctica masiva al día de hoy en la red por lo cual no entraremos en detalle en esta guía, más si en su definición para efectos de claridad de nuestro tema de estudio. Los dibujos y modelos industriales son composiciones o líneas de colores tridimensionales que le otorgan una apariencia especial a un producto u obra de artesanía y busca proteger el aspecto ornamental y estético de un objeto útil.
Las denominaciones de origen
Las denominaciones de origen son una indicación geográfica aplicada a un producto agrícola o alimenticio cuyas cualidades o carácterísticas se deben principalmente al medio geográfico mediante el cual el producto se produce o elabora. Es difícil tener una denominación de origen en red pues el carácter universal de esta misma impide por la naturaleza de sus bienes una implementación práctica.
Los derechos de autor
Los derechos de autor en cambio son el conjunto de normas que se encargan de proteger las obras literarias, artísticas o de software. Son el tipo de protección mas antiguo correspondiente al término de propiedad intelectual que engloba todos estos conceptos.
También comprende una serie de derechos ligados al derecho de autor que son los derechos conexos . Estos son la protección a los interpretes de obras sujetas de derecho de autor, productores de fonogramas y radiodifusores y son actualmente los que mas inconvenientes causan a los ciudadanos digitales en esta segunda década del siglo XXI.
Las tecnologías P2P y los bit torrents ; que son la evolución de los primeros, tienen en problemas a más de un internauta de nuestros tiempos, donde la cultura libre construye a partir del pasado y la normatividad ancestral no permite este dinamismo creador.
No te pierdas los próximos capítulos de la Guía Propiedad Intelectual que estaremos publicando durante las próximas semanas y no te olvides de plantear tus dudas en los comentarios.
Hola como es el procedimiento para registrar una idea o producto en Argentina, desde ya gracias.-
Tienes que acercarte a la oficina de la dirección de derechos de autor en Argentina.
Este link te servirá http://www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx
Tienes que registrar la materialización de una idea pues las ideas como tales no son sujetas de protección. Ejemplo un libro de una muerte por un amor imposible como argumento, no sería registrable pq no ha sido escrito. En cambio si presentas una obra completa escrita con ese argumento como por ejemplo Romeo & Julieta con los personajes y la marca única del autor en este caso Shakespeare si podrá ser registrada.
Estoy atento si tienes mas dudas.
Cordialmente,
Sergio
Muy buen esfuerzo el de esta guía. Estaremos pendientes de futuros capítulos.
Hola, me gustaria saber que pasa con el contenido publicado de You Tube… si tengo una pagina comercial en Facebook (Fan Page) y publico un video de otra marca en el muro… o en un blog o en una web personal… infrinjo los derechos de autor? es demandable? desde ya gracias! Saludos
Quizás no comprendí muy bien lo de los derechos conexos, ¿por que dices que son los que mas inconvenientes causan a los usuarios digitales??? Gracias Saludos
[…] HAZ CLICK AQUÍ y entérate de todo lo que debes saber. […]
Si, desgraciadamente acorde a la normatividad actual el caso que tu contemplas muestra una asociación indebida de marca que podría ser alegada si se quisiera. Hay que mirar en las limitaciones y excepciones vigentes en tu país si tu conducta puede eximirte de responsabilidad con el derecho de autor. También si la conducta puede recaer en usos justos, pero siempre hay que tener mucho cuidado con las marcas pues el tratamiento suele ser diferente. La recomendación es siempre buscar contenidos que estén licenciados con anterioridad para que, te permitan un uso del material que no es tuyo. El asunto de todos los derechos reservados es muy serio. Por eso debemos agradecer las herramientas que lo liberan como las licencias libres que trataremos en los prox capítulos.
Porque estos derechos que se originan en los casos por ejemplo: los artistas ejecutantes (como actores y músicos) en sus interpretaciones o ejecuciones;
los productores de grabaciones de sonidos (por ejemplo, grabaciones de casetes y discos compactos) en sus grabaciones;
los organismos de radiodifusión en sus programas de radio y televisión.
La industria de la distribución y promoción musical ha sido tal ves la mas afectada con el surgimiento de internet, con las disqueras, editoras demandando a simples consumidores de cultura, a eso me refiero con que afectan a los usuarios o ciudadanos digitales. Durante la guía veremos como nos estan buscando imponer legislaciones cada día mas severas para poder acomodar la sociedad a su modelo de negocio que se ha vuelto de alguna forma obsoleto.
Generalmente para no caer en situaciones de infringir los derechos de autor, es que se solicita autorización para ocupar una foto, video o cualquier contenido no creado por ti. En mi caso tengo una pagina en facebook que la utilizo como una tv online para niños. Cuando he querido utilizar videos de otra persona simplemente se lo he solicitado indicándole que mi sitio es sin fin de lucro etc, etc.
Caso curioso (talvez no): Cuando vas por centro comercial y ves que una tienda o restaurante está con música, lo correcto es que pague por los derechos de autor debido a que el material usado se está utilizando para ayudar a aumentar las ventas. En Chile han ocurrido casos (muy pocos la verdad) en que la policía ha infraccionado a un restaurante o tienda.
Una sociedad que ha sufrido bastantes ataques de este tipo es la española. Sugiero te veas el documental copiad malditos, esta licenciado con CC y está en google.
Primero que nada muy buena idea hacer una guia sobre este tema.
Quería hacerte una consulta, en la definición dice: “Cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección..”
¿Cómo se “establece” ese común acuerdo? (capaz más adelante vas a explicar, pero si me podés aclarar de alguna manera..).
Igualmente sigo atenta a los demás capitulos.
Si, esto significa que se encuentre protegida por alguna de las categorías antes mencionadas.
Excelente iniciativa! Voy a seguir todos sus avances, saludos.
Hola Sergio Augusto, cómo hablar y proteger la propiedad intelectual que surge en una escuela? ya que como usted sabe es la desconstrucción de muchos años y procesos de lectura, que al final, arrojan una gran idea, se aplica en los procesos enseñanza-aprendizaje, pero, de quién son? cómo se validan ante el otro? sobre todo ante la competencia y la secretarias de educación? gracias
Quiciera acceder a derechos de autor para mis Ebook,soy de Colombia, que debo de hacer o que contacto hay para averiguar, y que costo economico hay, si es que lo hay, ya que mis libros los pondre de manera gratuita. Muchas gracias por sus articulos de verdad son de mucha ayuda.
Buscá la pag de la dirección nacional de derechos de autor de Colombia ahí dice como puedes registrar una obra de manera gratuita.
Si entiendo bien, te refieres a si el docente tuviera derechos sobre estos procesos? El docente tiene derechos sobre estas cosas y siempre es responsabilidad de la institución educativa buscar aclarar estas dudas si tiene pretenciones sobre estas obras. Me gustaría que fueras mas concreta estableciendo unos ejemplos así te puedo ayudar.
Saludos
Hola
Me gustaría informarles que DIGITALGT (comisión de contenidos y desarrollos digitales de Agexport) está desarrollando un seminario taller sobre propiedad intelectual digital.
El curso es co-financiado por Al Invest y vamos por la mitad, ya que finaliza a finales de septiembre; están invitados todos los desarrolladores digitales de Guatemala.
La idea es que trabajemos mejor, respeten nuestros derechos y nosotros, también, respetar los derechos de los demás.
Ya hemos visto los conceptos básicos de derechos de autor, patentes y marcas y ahora estamos entrando a terrenos como creative commons, GLP y legislación guatemalteca.
Cada participante paga un 10% del costo, que el resto lo paga el programa y tiene derecho al finalizar el curso a consultoría personalizada.
Quien esté interesado, puede comunicarse con Gabriela Morales y quien quiera integrarse a DIGITALGT, está super-invitado y puede comunicarse con Guisela Flores , pueden visitar el sitio http://www.digitalgt.org, que lógicamente, es un cuchillo de palo.
saludos
muy buena cada definicion de cada uno de esos terminos, por lo general se parecen mucho,
aunque de todas ellas el que me parece un tanto negativo son los patentes que muchas veces solo sirven para sacar dinero hasta por las cosas mas ridiculas
saludos
Muchas gracias por leer y comentar
[…] Propiedad Intelectual […]
The paragon of unrdestanding these issues is right here!
¡Muy buena guia! Siempre hay que estar al tanto de las leyes para que no nos cojan desprevenidos.
[…] hayan disfrutado la Guía Propiedad Intelectual que tiene como objetivo brindar una panorámica, sobre propiedad intelectual, privacidad y derechos […]
Buenas tardes, he hecho un RT de la “Guía de la Propiedad Intelectual” y no me he podido descargar en PDF la guía… Me podéis dar una solución.
Gracias y Feliz Navidad!
[…] Introducción Derechos de autor y derechos conexos Limitaciones y excepciones al derecho de autor Autogestión o gestión colectiva El libre licenciamiento de obras Nombres de dominio, marcas y posibles ciber delitos Sobre las patentes y la sostenibilidad del software libre Nuevas formas de gestión Sobre las leyes que limitan la creatividad Dirección estratégica del derecho de autor a futuro […]