Nombres de dominios, marcas y posibles ciberdelitos
Los derechos han sido extensivos a las redes en muchos aspectos antes inimagibles. Hoy en día hablamos de la violación de derechos a libertad de información pero también a los derechos fundamentales de la libertad. Ante la imposibilidad de acceder a internet y esto es cierto en el marco de Hadopi, ley que busca proteger el derecho de autor en internet y que contempla una desconexión por reincidencia en la violación de los derechos de autor y/o derechos conexos.
Por esta razón la ONU hizo el pronunciamiento conjunto por la libertad de expresión pues en el mundo estaban surgiendo múltiples legislaciones que conteplan la expulsión de las personas de la red. En un comienzo la violación a los derechos en la red era la regla pero hoy en día tenemos tantos ambitos de nuestra personalidad involucrados que es impractico que no existan medidas de seguridad adecuadas para garantizar tanto los derechos de acceso, como la extensión de los derechos de la persona mientras interactúa con o en la red.
Nombres de dominio y ciberocupación
Entre los primeros conflictos que esto conllevó fueron aquellos relacionados entre los nombres de dominio y marcas, enseñas comerciales y denominaciones de origen. Esto tiene consecuencias bastante graves para la supervivencia de proyectos empresariales en la red. Los nombres de dominio se han convertido en identificadores de productos y de servicios distribuidos a través de la red mundial.
Un nombre de dominio es una identifación nominal a un grupo de dispositivos o equipos conectados a la red. Su principal función es identificar una dirección IP con un orden de palabras usualmente términos memorizables y fáciles de identificar. Sin los nombres de dominio para acceder a una página web tal vez necesitaríamos aprendernos las direcciones IP y digitarlas tal cual en el navegador.
Habíamos menconado que una marca es un título otorgado por el gobierno de algún país el cual le otorga a un particular la facultad de utilizar un signo distintívo para la identificación de un servicio o un producto en el mercado.
Pueden ser marcas:
- Las palabras o combinaciones de palabras.
- Imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación.
Los dominios o direcciones de internet no son sino la “transmutación” que se hace de una dirección IP. Los nombres o direcciones IP son lo que previenen que hayan dos direcciones iguales sea en el nivel gTLD (nivel general) o ccTLD (country code top level domain) y en cierta medida cumplen con el factor diferenciador nominativo de las marcas.
Esta similitud devengó en que se presentaran muchos registros sobre palabras sobre las cuales no se tenía derecho incluso sobrepasando el periodo Sunrise en los Estados Unidos en el comienzo de la fiebre del punto com. Se presentaron entonces registros abusivos de nombres de domino y en contraposición a las marcas para obtener ganancia ante las corporaciones quienes habían perdido su oportunidad de registrar.
Un nombre de dominio registrado con mala fé puede estar violando derechos de terceros con su registro mal intencionado por ejemplo con los derechos de propiedad intelectual (patentes, marcas, nombres comerciales, enseñas comerciales, denominaciones de origen, secretos industriales, derechos de autor, etc), los nombres de las personas sean reconocidas o no y demás derechos personales.
¿Universalidad del nombre de dominio ante la regionalidad de la marca?
El problema surge también en la incapacidad de los sistemas de registro de marcas en los países por su espectro limitado en la territorialidad de la ley que es contraria a la naturaleza de la red mundial o internet. Los registros de nombres de dominio en contraposición a las marcas tienen una calidad más universal, el registro que se obtiene por ejemplo de un gTLD obtenido con buena fe y con todos los soportes necesarios para argumentar derecho sobre ese nombre de dominio puede dejar por fuera a otro tercero interesado quien no haya alcanzado a registrarlo.
También se puede presentar pero donde un interesado obtiene un registro de un nombre de dominio a nivel de ccTLD y el tercero interesado no puede tener derechos sobre el nombre de dominio registrado.
¿Qué es cibersquatting o ciberocupación?
Es cuando se presentan usos de mala fe con fines de ofrecerlos para vender, alquilar o transferir el nombre de dominio al legítimo interesado con fines netamente económico. Un uso de mala fé sería atraer con fines lucrativos al site para crear confusión con una marca existente, u obtener el registro de un nombre de dominio con el fin de perturbar los negocios de un competidor.
La ciberocupación se presenta por que el nombre de dominio registrado es igual o muy similar devengando en un engaño intencional sobre la identificación de la marca de producto o de servicio de un tercero, también por un registro abusivo sobre un dominio sobre el cual el solicitante no tiene derechos o intereses legítimos sobre este y cuando el nombre de dominio es hecho por las anteriores causales mencionadas de la mala fe.
Soluciones para recuperar un nombre de dominio
Estas diferencias pueden ser resueltas mediante la política uniforme de solución de controversias UDRP (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy). Esta se limitará a trabajar en los casos específicos en los que:
- Se configure el registro abusivo.
- Mala fe o cyberocupación.
Ventajas del UDRP ante el valor de la propiedad intangible, la imagen y/o nombre propios
El UDRP es un mecanismo aunque muchas veces costoso en cuanto a la comparación con el valor de un nombre de dominio común y corriente, en otras valoraciones como la asociación e identificación por parte del consumidor con respecto a una marca registrada son fundamentales para decidir la supervivencia de la imagen corporativa en red. También muchas veces para con la identificación con el nombre e imagen propia.
La UDRP ha sido muy efectiva en devolver a sus legítimos títulares algunos nombres de dominio al respaldar la legitimidad en el derecho sobre las palabras que lo conforman. Algunos de estos casos sin embargo, como el del fabricante de pianos Steinway fueron perdidos al demostrarse legítimos intereses del registrador por lo cual el nombre de dominio american-steinway.com no puso ser recuperado por los famosos pianos de cola. Otros casos tuvieron mejor fortuna como los casos de Giselle Bundchen, Paul McCartney, Jerry Seinfeld y Tiger Woods.
¿Cómo acceder al URDP? Para realizar la presentación de su caso, acceda a la UDRP, la cual ha mostrado ser la mejor forma para los empresarios y emprendedores para proteger su identidad online. La asociación entre una marca, producto o servicio con un nombre de dominio es escencial y debe ser garantizando.
Recomendaciones
Si usted es un emprendedor se recomienda que su empresa tenga un nombre de dominio libre y registrable como también lo sea su marca. La asociatividad de su marca en el mundo de átomos con la del mundo de bits debe ser indiscutible. Si su caso es encontrarse con su marca registrada en un dominio, siempre queda la opción de utilizar la UDRP para reclamar legítimo derecho sobre determinado nombre de dominio.
Autor Icono: Renato C. Veras Jr.
Me parece interesante que se expliquen este tipo de cosas para que distingamos los ciberdelitos. Para futuros tecnólogos de la información http://bit.ly/ojMFFi
En Chile es un poco diferente como se maneja lo del registro de dominios. Tenemos el Instituto Nacional de Patentes Industriales (INAPI)que en la cual se registran marcas comerciales y diseños industriales. Luego NIC.cl donde se registran los nombres de dominios para Internet.
Nuestra legislación contempla que el que una empresa tenga registrado su marca en INAPI no necesariamente deba ser la dueña del nombre de dominio para Internet. Existe jurisprudencia en los cuales los tribunales de justicia ha sentenciado a favor de quien ha solicitado su nombre de dominio por sobre la empresa dueña de una marca comercial.
Nuestra legislación prevalece el derecho “first come, first served”.
NAturalmente que está muy bien regulado, por lo demás, la mala intensión de registrar nombres de marcas comerciales en Internet.
También he leído jurisprudencia donde ante una mediación entre un solicitante y un Banco, el tribunal a fallado a favor de la persona por sobre la entidad bancaria.
En Chile al momento de suscitarse un conflicto entre dos o más personas por un mismo nombre de dominio se somete primero a una mediación en la que interviene una persona ajena a la controversia, que escucha las distintas pretensiones e intenta facilitar que se logre un acuerdo que evite el arbitraje. Cuando las partes no han llegado a un acuerdo gracias a la mediación, el Reglamento dispone la alternativa de recurrir al arbitraje, debiendo designar al árbitro de común acuerdo, a falte de éste, el árbitro será nombrado por NIC-Chile, de entre los que aparezcan en la nómina existente al respecto, de acuerdo a las reglas del turno.
Algunos de los criterios que se toman en cuenta al fallar una controversia sobre los nombres de dominio son:
1.- La aplicación del principio “first come, first served”.
2.- La buena o mala fe, o justo motivo de los solicitantes.
3.- El valor de la marca comercial.
4.- El uso masivo o restringido de la expresión que se encuentra en disputa.
5.- Las inversiones o proyectos que se han desarrollado.
6.- La localización geográfica del proyecto.
7.- La relación entre el solicitante y el nombre de dominio.
8.- La competencia desleal, la confusión o la dilución de una marca.
9.- La conducta de los registrantes.
Saludos Jorge, gracias por comentar. Te anexo un enlace relevante sobre UDRP, con decisiones relevantes en cuanto a los elementos. Cordial Saludo.
http://www.wipo.int/amc/en/domains/search/overview2.0/index.html