Estados Unidos y el lobby mundial

Leyes que limitan la creatividadEstados Unidos propone la ley Protect IP y de esta manera se dispone a censurar internet de la misma manera que ha sido censurado en China. Con este desesperado proyecto de ley en su agenda legislativa, se equipara a las naciones más restrictivas en la red, donde incluso naciones como Venezuela salen mejor libradas que nosotros. Los Estados están empeñados en ponerle una mordaza a internet con la excusa de la protección al derecho de autor.

La ley PROTECT IP (Preventing Real Online Threats To Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act), que en su título propone una vez más acabar con lo que se denomina piratería de obras en la red o textualmente:

Prevenir amenazas online reales a la economía creativa y a la defraudación de la propiedad intelectual.

La ley: Autoriza a un titular de derecho que sea víctima de la defraudación de sus derechos de autor la posibilidad de presentar una acción legal contra el dueño, registrador o sitio de internet dedicado a la violación sistemática, sea domestica o extranjera, y conseguir una orden judicial contra el dueño y/o registrador del nombre de dominio.

Estados Unidos también con su conocida DMCA (Digital Millenium Copyright Act) que ha cobrado víctimas en todo el territorio del anteriormente conocido como el país de la libertad. No les basta esta legislación a las industrias gestoras de contenido quienes abiertamente y en contravía del derecho humano de acceso a la cultura mediante la red mundial, propagan el terror, demandando a consumidores de cultura quienes en últimas no son más que ciudadanos comunes y corrientes.

Estados Unidos sin embargo, no está contento con el funcionamiento del DMCA hasta el momento y por eso el afán de imponer legislaciones como PROTECT IP y ACTA.

ACTA: Anti Counterfeiting Trade Agreement

El ACTA o Anti Counterfeiting Trade Agreement, es un Acuerdo internacional que apunta a establecer estándares respecto a la protección de la propiedad intelectual entre las naciones que eventualmente lo firmen y lo ratifiquen. Entre las naciones firmantes inicialmente se encuentran: Japón, USA, EU, Australia, Canadá, Méjico, Marruecos, Nueva Zelanda, Corea del sur, Singapur y Los Emiratos Árabes Unidos. Los estándares de ACTA se aplicaran a cualquier producto que pueda ser falsificado.

Desde marcas de moda a medicamentos patentados, otra parte no menos importante habla sobre las medidas a tomarse hacia los contenidos protegidos por el derecho de autor que se encuentren en la red, entre los cuales hay dos categorías de mi particular interés como son las películas y la música.

Una razón para ponerle atención a este acuerdo es entre otras la implementación de medidas con las cuales los prestadores de servicio de Internet o ISP:

  • Deberán monitorear el comportamiento de sus suscriptores.
  • Tomar medidas frente a las infracciones del derecho de autor que se presenten mediante las nuevas tecnologías.

Respecto a esta normatividad surgen inquietudes respecto:

  • Al debido proceso para este tipo de acusaciones a los usuarios de Internet.
  • ¿Se rendirán descargos?
  • ¿Qué procedimiento será el que se debe implementar para probar la infracción o para recusarla?.
  • ¿Cual será la autoridad encarga de decidir?
  • ¿Existirá un libro negro respecto a los infractores con respecto a otros ISP’S?.

Los escenarios en Latinoamérica

Podríamos estar vislumbrando estos mismos escenarios con ley lleras en Colombia, y ley pinedo y leypirata en Argentina. Leyes que están cumpliendo con compromisos adquiridos ante la directiva europea 31 del 2000 también en las negociaciones del antiguo ALCA, proyecto que ha devengado en los TLC´s a firmas por parte de los países latinoamericanos.

Sabemos del comienzo del fin de los tres strikes, o el mecanismo que establece la ley Hadopi francesa para retirar el servicio de internet a los reincidentes de la violación al derecho de autor. Acorde al pronunciamiento prolibertad de expresión de la ONU sobre las preocupaciones de la restricción al acceso a internet y los posibles  derechos violados, se manifiesta que el carácter de internet es diferente del de cualquier otro medio de comunicación antes existente.

La Declaración Conjunta de la ONU sobre la libertad de expresión en internet destaca el papel transformador de las comunicaciones por parte de la red mundial. Reconociendo la actual dinámica generada por internet de participación colectiva, que ha creado y que ha propendido por diversas formas de creación colectiva de conocimiento y cultura, consideramos que la legislación contraria a un sano acceso al dominio público, al respeto de los usos justos en materia de derechos de autor, y que desconocer el derecho humano de acceso a la cultura, entorpecería el adecuado funcionamiento de nuestras democracias.

Afectaría muchos ámbitos de la personalidad de un ciudadano en un futuro donde la participación y la construcción en nuestro Estado sea plenamente digital. La determinación de una desconexión al acceso a la red estaría impidiendo un adecuado funcionamiento de todos los ambitos que encierra la personalidad de los ciudadanos  son claros desaciertos legislativos que deben hacerse ver y cobrar en el capital político de quienes los apoyen.

Es claro acorde a esta declaración de la ONU que la misión del Estado actualmente consiste en facilitar el acceso masivo para el pleno ejercicio de los derechos humanos y fundamentales, y es además su deber sensibilizar adecuadamente a la población de los beneficios que obtiene en el ejercicio de sus derechos y deberes al momento de obtener acceso a la red mundial y no sólo esto sino que también debería propender por un uso más responsable de los derechos de autor, sensibilizar sobre sus limitaciones y excepciones y hacer hincapié en hacer valer el derecho humano de acceso al conocimiento y la cultura.

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