El libre licenciamiento de obras
Previendo una impracticidad de los derechos de autor de antaño, diversas organizaciones como la Software Freedom Law center, la Free Software Foundation idearon licencias de uso libres, como mecanismos para combatir las limitaciones que interponía la normatividad de autor y mantener las cuatro libertades del software de su propio canibalismo estimulado por la normatividad de autor.
Estas licencias idearon un mecanismo denominado Copyleft que no permite ningúna obra derivada autorizada por las cuatro libertades que cambie su régirmen legal, garantizando la libertad. ¿Es complicado de comprender? Trataremos de explicarlo detalladamente en este capítulo dedicado al “Libre licenciamiento de obras”.
El libre licenciamiento y las cuatro libertades
El predecesor del libre licenciamiento se puede decir que es el movimiento del software libre, impulsado por Richard Stallman y Eben Moglen con la creación de la GPL o General Public License impulsaron cuatro libertades básicas para mantener el conocimiento de la humanidad en el software de una manera libre, esto acorde al proyecto GNU que se encargaría de desarrollar el núcleo de la libertad tecnológica en el software.
Las libertades del software libre son:
- Libertad 0: La libertad de usar el programa, con cualquier propósito.
- Libertad 1: La libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades.
- Libertad 2: La libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo.
- Libertad 3: La libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.
Además se añade que es fundamental para el funcionamiento de las libertades 1 y 3 el acceso al código fuente del programa. Las licencias de software libre abrieron las posibilidades para que se contemplara un derecho de autor menos restrictivo y que se apoyara debidamente con las nuevas herramientas que proporcionan internet y las nuevas tecnologías adaptadas a un uso masivo, interconectado y que pondría el todos los derechos reservados sobre el debate público de su conveniencia en la dinámica actual.
Las diversas licencias de software libre a manera de ilustración en nuestra guía son por ejemplo:
- Las licencias GPL con sus variaciones en Affero GPL (AGPL), GPLV1,V2,V3.
- La licencia GFDL o licencia de documentación libre.
- La Open Audio Licence, la LGPL o Lesser.
- Las licencias tipo BSD, la licencia de Mozilla o MPL (Mozilla Public License).
- Las licencias de Apache entre otras.
Las diferentes licencias libres no solamente comprenden las desarrolladas por la Free Software Foundation sino una gran diversidad de estas que posteriormente impulsaron la libertad de licenciamiento de contenidos, que no fueran de software sino las demás obras sujetas al derecho de autor. Para el licenciamiento de contenidos que no fueran software surgieron diversas alternativas como Creative Commons y licencias contractuales como ColorIURIS, unas más tradicionalistas y otras más acordes a la simplificación del derecho de autor.
Licencias Creative Commons
El mandato por parte de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual es a simplificar la gestión y protección de la propiedad intelectual o derechos de autor en el mundo. De acuerdo a la ONG, Creative Commons International se han logrado redactar y adaptar las licencias a la normatividad de muchos países.
Creative Commons ofrece cuatro atribuciones que combinadas crean 16 diferentes Licencias. De estas sólo 11 son válidas, en las diversas combinaciones posibles se encuentran 2 atribuciones que son mutuamente excluyentes. Las cuatro atribuciones usadas en las licencias de Creative Commons son :
- Atribution: A los Licenciatarios se les permite copiar, distribuir, mostrar, performar y hacer trabajos derivativos basados en el trabajo original, si y solo si dan al autor o licenciatario original el credito de la manera especificada por el. Se simboliza con (BY).
- NonCommercial: Los licenciatarios pueden copiar, distribuir, mostrar y performar el trabajo o la obra y hacer trabajos derivados de ella siempre y cuando sean para propósitos no comerciales. Se simboliza con (nc).
- No derivative works o NoDerivs: Los licenciatarios pueden copiar, distribuir, mostrar y performar solo copias exactas del trabajo y no obras derivadas de este.
- ShareAlike: Los licenciatarios podrán distribuir obras derivadas sólo bajo la misma licencia que gobierna el trabajo original. Este principio esta basado en la figura creada por los desarrolladores de Software y el proyecto GNU llamada Copyleft. Simboliza aquí con (sa).
Las licencias que carecen de la cláusula o atribución denominada Attribution se encuentran en desuso, pues en la gran mayoría de los casos se desea recibir crédito por la obra, lo cual deja solamente seis licencias válidas que se enumerarán a continuación:
- Attribution Alone (by)
- Attribution + Noncommercial (by-nc)
- Attribution + NoDerivs (by-nd)
- Attribution + ShareAlike (by-sa)
- Attribution + Noncommercial + ShareAlike (by-nc-sa)
- Attribution + Noncommercial + NoDerivs (by-nc-nd)
Por medio de estas licencia podemos proteger nuestro derecho de autor y lo limitamos para darle un mayor dinamismo y fácil difusión.
Licencias ColorIURIS
El segundo de los sistemas de gestión y cesión de los derechos de autor se llama ColorIURIS, el cual garantiza a travéz de un contrato debidamente constituido entre las partes, para cualquier violación al derecho del autor permita a este tener un mecanismo legal idóneo para protegerse. Este tipo de cesión de derechos de autor esta basado en el derecho continental y su protección son los contratos.
Fue creado en el año 2005 por el abogado español Pedro Canut, para promover la libre cultura de una manera jurídicamente viable con unos contratos redactados por ColorIURIS, que según este abogado son necesarios en el derecho continental o de tradición romana del cual hacemos parte en Colombia, por ejemplo. Estos contratos escogidos libremente por el autor son contratos de adhesión, los cuales permiten la cesión de los derechos de autor debidamente aceptada por el autor y el usuario final.
ColorIURIS informa quien ha aceptado las condiciones impuestas por el contrato de adhesión que el autor escogió para proteger sus obras. El usuario final de la obra recibe un correo electrónico informando de la realidad del contrato y un tercero de confianza recibe otro correo electrónico donde quedará como prueba el acuerdo de voluntades suscrito.
A manera de doble garantía La Fabrica Nacional de la Moneda y Timbre Española emite un sellado de tiempo o Timestamping que garantiza la certeza del contrato como plena prueba ante la jurisdicción de justicia. La información remitida por ColorIURIS al autor sobre quienes han aceptado el contrato de adhesión de su obra, queda almacenado en una cuenta de usuario en la página de ColorIURIS, donde se le informarán los datos del aceptante, su correo electrónico, fecha y hora de la contratación.
Estas herramientas y su consolidación entre muchas alternativas que no se han inventado serán la tendencia en libre licenciamiento en el mundo.
oye tengo una duda, no que todas esas licencias ivan a quedar OPSOLETAS, si se firmava el ACTA? que
aca les dejo el video
http://www.youtube.com/watch?v=R3MschnTJ2g
[…] Maestros del Web encontramos una breve guía sobre licenciamiento de obras que nos puede resultar de utilidad para introducirnos en el mundo de las licencias para contenidos, […]
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No creo, iría en contra de la libertad contractual.
[…] cuatro libertades del software de su propio canibalismo estimulado por la normatividad de autor. Descargar este archivo Reportar recurso Procesando el […]
[…] http://www.maestrosdelweb.com/editorial/guia-propiedad-intelectual-licenciamiento-de-obras/ […]
quiero toda clase de informacion mas expecifica gracias
Información básica para defender tu contenido en Internet.
Gracias de nuevo.