Limitaciones y excepciones al derecho de autor
El origen del derecho de autor tuvo como finalidad estimular la creación de nuevas obras por parte de las personas. Sin embargo el derecho de propiedad sobre las obras por parte de su creador y la creciente tendencia a ampliar el término de protección nos llevan a revindicar las limitaciones y excepciones al derecho de autor.
¿Qué son las limitaciones y excepciones al derecho de autor?
La gran mayoría de legislaciones en el mundo comprenden las limitaciones y excepciones al derecho de autor como una necesidad expresa para mantener el balance de la protección de los derechos de los creadores y el acceso a la cultura.
El régimen de limitaciones y excepciones permite bajo ciertas circunstancias la utilización de las obras sin necesidad de solicitar la autorización previa y expresa del autor o el titular del derecho y además sin pagar ningún tipo de retribución económica para tales usos.
El convenio de Berna
Estas limitaciones no son nuevas desde el convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, se contempla la posibilidad de que los países miembros de este puedan establecer limitaciones y excepciones al derecho de autor, además que incluye en su articulado algunas limitaciones y excepciones expresamente.
Algunas limitaciones encuentran su consagración desde este convenio como las informaciones periodísticas, discursos políticos, el derecho de cita, la utilización de obras para la enseñanza, que entraremos a explicar detalladamente en estas líneas. El convenio sin embargo contempla los siguientes requisitos para poder declarar la limitación o excepción:
- Las limitaciones deben ser usadas en casos especiales, como las contempladas en la ley sin importar el uso altruista que se le esté dando a la obra.
- La utilización no debe atentar contra la explotación normal de la obra.
- No se debe causar un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor.
Las limitaciones y excepciones más comunes
Contempladas en nuestras legislaciones de habla hispana y en nuestros convenios internacionales son:
- Derecho de cita: Es la facultad que tiene la persona para escribir textos o fragmentos de una obra ajena para que sea considerado un plagio. Lo que se busca con la cita es ampliar, sustentar y fortalecer las ideas planteadas. Los Usos Honrados serán determinantes en establecer si la cita está siendo usada debidamente. La cita requiere que siempre deba mencionarse la fuente y el nombre del autor.
- Utilización de obras literarias o artísticas para la enseñanza o en obras destinadas para esto: Se pueden utilizar obras anteriores como ilustración en la enseñanza conforme a los usos honrados. Esto va acorde a la tesis que la sociedad debe acceder a las obras y que el derecho a la educación no se vea vulnerado por el derecho de autor.
- La reproducción, publicación o difusión de discursos: Estos discursos deben ser pronunciados en público y que no exista una prohibición expresa por parte del titular.
- Utilización de normas legales: Se pueden reproducir legalmente los decretos, resoluciones expedidos por los organos de el Estado como Cortes, legislativo y gobierno. La reproducción es gratuita siempre y cuando se sujeten al texto literal.
- Reproducción de artículos de actualidad: Los artículos de actualidad se pueden reproducir siempre y cuando no exista prohibición expresa por parte del titular y si esta información ha de ser utilizada con fines informativos. Si la información ha de ser utilizada para propósitos de ilustración en un libro o película si se debe contar con la autorización expresa del dueño de la información.
- Utilización accidental u incidental de una obra: De acuerdo al derecho fundamental de la información, se puede por medio de la fotografía, cinematografía, radiotransmisión o simple retransmisión en hilo al público (que hoy en día puede tener muchas opciones y posibilidades), usar incidentalmente una obra que sea relevante con el acontecimiento de actualidad y cuyo objetivo principal sea la información.
- Utilización de obras orales: En algúnos países es legal poder publicar con fines de información los discursos pronunciados en debilberaciones públicas, en los estrados judiciales etcétera.
- Uso privado y uso personal: Esta limitación al derecho de autor encuentra grandes dificultades para su debida aplicación en los países de habla hispana. Se busca que la reproducción doméstica de una copia de la obra sujeta de derecho de autor que tenga usos personales y sin ánimo de lucro no requiera de autorización alguna por parte del titular del derecho. Esta limitación tiene una salvedad en los programas de computador quienes por virtud de ley no admiten copia privada por ir en contra de su modelo de negocio. Ante estos inconvenientes es importante licenciar libremente el contenido mediante las licencias libres que autorizan este tipo de limitaciones naturales de la ley, para el software las licencias de la Free Software Foundation son las más recomendadas y para otro tipo de obras podemos contar las creative commons o las color iuris. El desarrollo de medios de reproducción como las fotocopiadoras, equipos grabadores de sonido, ha causado inconvenientes muy comparables al causado por internet. Algunos países han autorizado la creación de sociedades recaudadoras de estos derechos de copia, o también se han establecido impuestos a estos aparatos denominados cánones digitales.
- Utilización de obras que se encuentran permanentemente en sitios públicos: Es una limitación a los derechos de autor muy relevante a nuestros países de habla hispana y Brasil, se encuentra plasmada en sus respectivas legislaciones y permite la reproducción de estas obras mediante cualquier disciplina.
- Utilización de las obras para fines judiciales: La reproducción es legal para efectos judiciales, administativos o legislativos. Un ejemplo claro de esto es si se requiere una película o un libro como prueba no se deberá pedir permiso para sacar la copia que deberá obrar en el expediente.
- Utilización en archivos y bibliotecas: Es autorizada la reproducción de un solo ejemplar de una obra que pertenezca a la colección pérmanente de un archivo o biblioteca cuando esta reproducción no tenga directa ni indirectamente fines de lucro. Debe comprender los siguientes objetivos la reproducción como preservar el ejemplar existente y/o sustitución en caso de extravío, destrucción o inutilización. También se puede para sustituir un ejemplar de la colección permanente de otra biblioteca o a manera de archivo de un ejemplar que se haya destruido, extraviado o inutilizado.
- Utilización en establecimientos educativos: La represenación o ejecución de una obra en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y los estudiantes de tal siempre y cuando no se cobra por la entrada ni esta actividad tenga algún fín de lucrarse directa o indirectamente.
Es vital que nuestra normatividad de autor tenga limitaciones y excepciones fortalecidas sean estas o unas nuevas necesarias que aún no hemos entendido como necesarias y que además tengan una aplicación real, en red y en el mundo actual, para una mejor dinámica de creación y un sano bienestar de la cultura.
Hola, hoy encontré esta campaña http://www.enlazaresbueno.cl/ y quería saber si es que realmente te pueden hacer algo por “enlazar” nomás y/o en que casos concretos. Saludos, (muy buena la guía)
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Algunos abogados entienden los enlaces como una infracción más al derecho patrimonial de autor. Sin embargo hemos visto que los jueces piensan distinto!!.
Creo que sí se deben de considerar estas situaciones.
hola
esto está super bueno también para los artistas, les recomiendo http://on.fb.me/pdi2i23
[…] Tweet .nrelate .nr_sponsored{ left:0px !important; } // var addthis_product = 'wpp-261'; var addthis_config = {"data_track_clickback":true};Sergio Ovalle Pérez / Maestros de la Web […]
Estimado Sergio.
Si quisiera publicar libros escolares en tablet, serìa muy com
plicado el permiso con las editoriales.
Gracias por tus comentarios,
Hola Ana, a ver si entiendo.
Que es lo que querés hacer con la publicación en los tablets? Si lo que querés es acercar la cultura a unos estudiantes por cuestiones de enseñanza creo, estarías dentro de las limitaciones y excepciones.
Hace unos años me aconsejaron que patentara algo que hice y me empape del tema.
Resumiendo, las patentes y los derechos de autor etc. forman parte de MAFIAS que no se les ve respirar.
Aquí pongo un ejemplo de estas mafias.
La empresa que inscribió más patentes fue IBM con 5.896, un 20% más que en 2009. Samsung Electronics anotó 4.551; Microsoft, 3.094; Canon, 2.552; Panasonic, 2.482; Toshiba, 2.246; Sony, 2.150; Intel, 1.653; LG, 1.490 y HP, 1.480.
Un juez de Texas ha anulado una multa de 625 millones de dólares (437 millones de euros) contra Apple por infringir patentes.
Siemens tiene mas de 60.000 patentes. El mayor mafioso.
Si vas a patentar algo, sencillamente pagas y ya tienes la patente.
Nadie te va a decir los detalles de que tu papente se la comerán estos buitres en el momento que levantes cabeza, porque lo tienen todo muy bien organizado y la oficina de patentes se calla y te cobra.
Esto es muy extenso y complicado de explicar, pero sere breve.
Uno viene al mundo, crece, piensa y sobre todo es mono de repetición, con lo cual desde que nace su vida se basa en copiar e imitar a los que le rodean.
1. Si tenemos en cuenta los millones de personas de este plnata.
2. Uno patenta algo o tiene derechos de autor de algo.
* Estos derechos son por muchos años. En general 20 años y otros de por vida y muerte ya que pasan a sus herederos.
3. Tu hijo nace hoy. Que derechos, libertades etc. tiene ???? NINGUNO
Sencillamente los derechos de todo tipo, se tienen que enterrar para que de verdad las cosas funcionen o de lo contrario estamos atrapados en la red de estos MEGA traficantes que lo manipulan todo.
Sabeis quien es Nikola Tesla ??
Uno de los mayores genios de la historia y desconocido por la mayoría a causa de los americanos, que lo machacaron.
Gracias a sus inventos hoy tenemos electricidad en nuestras casas, la radio, los xayos X de los hospitales, el radar y unos 800 inventos mas.
Pero al día de hoy se sigue diciendo que el invento de la radio es de Marconi y Oficialmente desde 1940 esta reconocido el invento de la radio a Tesla. Un proceso muy largo de la justicia.
Hacer una busqueda de Nikola Tesla y vais a flipar con este GENIO.
Por último dejar nota de los derechos de Software.
Algo que estos MAFICIOS llevan años detrar de poder manejar y que son muchas las organizaciones que luchan para que esto no se haga ley.
Salu2
Cuae
Aquí teneis a alguien que da ejemplo en cierta forma, de lo dicho anteriormente.
Grigori Perelman rechaza un millón de dólares por resolver el primero de los Problemas del Milenio
Un gran matemático.
Cuae
Si esto que hablás es verdad los usos y abusos de la propiedad intelectual se han profundizado con el tiempo, y te invito a que sigas las prox publicaciones donde trataremos estos temas en las leyes que actualmente cursan o se encuentran aprobadas y que buscan legalizar algunas de las prácticas que mencionas.
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Buenas, tengo una duda en cuanto a derechos a la hora de crear contenido para un blog corporativo (para una empresa). Si yo quiero escribir sobre un evento, para informar de en que va a consistir, que fechas y los contenidos del evento, ¿puedo utilizar el nombre del evento, marcas o empresas colaboradoras y asistentes sin incurrir en una falta o delito? Por ejemplo, pongamos que Nike organiza un campeonato de fútbol y yo en mi blog escribo un artículo diciendo que Nike va a organizar un torneo en el centro comercial Carrefour el día ta,l a tal hora, en el que se pueden inscribir a partir de mañana y que irá de invitado Iniesta para firmar autógrafos. Necesitaría pedir permiso a Nike, a Carrefour o a Iniesta para escribir el artículo, contando con no soy periodista titulado (todavía) y que mi blog es de una empresa de ropa deportiva y que en él vendo mis productos.
Excelente guía gracias
[…] Limitaciones y Excepciones al Derecho de Autor – Sergio Ovalle Pérez […]
Un amigo bien intencionado, sin contar con nuestra aprobación, de nacionalidad Venezolano, sin fines de lucro y para conocimiento gratuito de toda la humanidad, sin excepción de color raza o credo entre otros, toma una imagen de un lugar patrimonio de toda la humanidad y en territorio de Venezuela su patria, lugar por cierto de la amazona pulmón del planeta y sitio exacto donde se forma la masa de oxigeno que respira más del 70% del planeta y por tanto de seres humanos y el resto de las especies vivientes, el tema que se plantea en voz sobre la imagen es de vital importancia en la batalla por el mejoramiento y la salvación de la vida en el planeta, el sitio exacto es el Salto Ángel, cuyo dueño es el pueblo de Venezuela y los pueblos indígenas que forestaron hace más de 30.000 años esa zona del mundo hoy conocida como pulmón del planeta por su flora, nadie pago derecho ni pidió permiso a sus legítimos dueños para hacer una filmación allí, y es patrimonio de la humanidad. ahora al publicarse en you tube aparece una patente de derecho de autor. y you tube detiene el conteo del vídeo, es justo que alguien filme vídeo o realice fotos sobre lo que no es de él, si no de toda la humanidad, y tenga derecho de autor sobre lo que pertenece a todos los humanos y demás especies, sin pagar ni pedir permiso a nadie. muchas gracias.!!Salvemos al planeta!! Guillermo Cué Herenández.
Me ha encantado el post, sin embargo de igual manera vengo a hacer una pregunta.
He decidido comenzar un blog de Historia con todas las de la ley, sin embargo, es más que sabido que no todas las personas pueden tener los conocimientos en su cabeza, así que para futuros posts he usado libros con su respectivo Copyright. Sin embargo no hago copia de ellos, en algunos casos solo he tomado de ellos las fechas importantes, los nombres correctos, en fin datos para que mi blog este fundamentado. Con el tiempo espero poder agregar Adsense a mi blog. La pregunta es si esto me hace violar las leyes de derechos de autor, ya que si algún día quisiera obtener algún beneficio de ellos, podría meterme en problemas. En cuestión de imagenes siempre uso las que tengan licencia CC.
Muchas gracias por la atención.